REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2016-000886

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana Rosalinda Salas Felice, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-1.569.781, de este domicilio, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas FeliceSalfeca, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el N° 19, tomo 8-A, de fecha 20 de febrero de 1997.

APODERADA: Maglin Carolina Vera Salcedo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.869, de este domicilio.

DEMANDADO: Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.388.601, y V-7.376.852, en sus condiciones de accionistas de la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas FeliceSalfeca, C.A., identificada supra.

APODERADO: Aníbal B. Palacios C., Juan Carlos Rodríguez Alfonzo y Ludy Pérez de González, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 9.833, 35.175 y 90.102, respectivamente.

MOTIVO: Homologación al desistimiento (Cuaderno Separado de Medidas, en el juicio por tacha de documento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE N° 16-2944 (Asunto: KP02-R-2016-000886)

En el cuaderno separado de medidas preventivas, aperturado en el juicio por tacha de documento, seguido por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra los ciudadanos Arturo Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 24 de noviembre de 2016, por la abogada Mará Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil mercantil (fs. 48al 51, pieza 2).

En fecha 9 de diciembre de 2016, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 55, pieza 2), y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada por sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de diciembre de 2016, aceptó la declinatoria de competencia por la materia, que fuera formulada por la abogada María Alejandra Romero Rojas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2016, por la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual estableció que no podía anularse su propia decisión, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, en el cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por tacha de documento, seguido por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Safeca, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, en su carácter de presidente de la precitada sociedad mercantil. Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2016 (f.56, pieza 2), la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, desistió del recurso de apelación formulado en los siguientes términos:

“(…) Ciudadana Juez, mediante el escrito DESISTO del presente recurso de apelación, por cuanto en fecha 05 de diciembre 2016 fue declarado con lugar la acción de amparo constitucional, que conoce este mismo Tribunal en el asunto KP02-O-2016-167, la cual interpuse contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 27/09/2016, lo que trajo como consecuencia la nulidad de dicha sentencia y por ende del auto emitido por ese mismo Juzgado en fecha 01/11/2016, que es precisamente el auto objeto de este recurso de apelación. De modo que, consecuencialmente dicho auto fue revocado por la sentencia dictada en esa acción de amparo constitucional tal como consta en fotocopia se (sic) sentencia que en este acto consigno, por lo que ya fue satisfecho el objetivo de este recurso de apelación y en tal sentido desisto del mismo y solicito que, el presente cuaderno de medidas sea remitido al Tribunal de la causa a los fines de darle el curso correspondiente y continuidad y celeridad procesal a dicho cuaderno de medidas”.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual estableció que no podía anularse su propia decisión, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, en el cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por tacha de documento, seguido por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Safeca, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, en su carácter de presidente de la precitada sociedad mercantil.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, conforme consta en instrumento poder que obra inserto al folio 70, en el cual, la precitada ciudadana, le otorgó poder apud acta a las abogadas Maglin Vera Salcedo, Danianys García Diaz y Keren Suarez Márquez, y les confirió facultades expresas para desistir, convenir, transigir, diligenciar, solicitar medidas judiciales y ejecutarlas, invocar las circunstancias agravantes al hecho, para que me representen ante cualquier organismo judicial, así como también en audiencias de presentación, audiencias preliminares, el juicio oral y público y cualquier otro acto procesal del sistema acusatorio, promover pruebas y asistir a su evacuación; apelar y seguir la causa en todas sus estancias, grados e incidencias y ejercer recursos ordinarios y extraordinarios incluso el de casación.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual estableció que no podía anularse su propia decisión, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, en el cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por tacha de documento, seguido por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Safeca, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, en su carácter de presidente de la precitada sociedad mercantil, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 15 de diciembre de 2016, del recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre de 2016, por la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha15 de diciembre de 2016, por la abogada Maglin Vera Salcedo, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosalinda Salas Felice, del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2016, contra el auto dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno separado de medidas, surgido en el juicio por tacha de documento, seguido por la ciudadana Rosalinda Salas Felice, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Salas Felice, Safeca, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Arturo Jesús Salas Felice y María de la Paz Salas Felice, en su carácter de presidente de la precitada sociedad mercantil. Téngase el auto apelado dictado en fecha 1 de noviembre de 2016, por el mencionado juzgado de primera instancia, con plena autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete (06/03/2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu

En igual fecha y siendo las doce horas de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Daniela Abreu