REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 206° y 157°

ASUNTO: KP02-N-2015-000357

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 462-A sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: SIMÓN BRAVO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.965.
TERCERO INTERESADO: KLEIVER FERMÍN ADÁN MALVACIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.656.009.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00907 de fecha 12 de mayo de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano KLEIVER FERMÍN ADÁN MALVACIA, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA

I
Resumen del Procedimiento.

En fecha 01 de diciembre de 2015, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por su apoderado judicial Abg. SIMON BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.965; en contra de la Providencia administrativa Nº 00907 de fecha 12 de mayo de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano KLEIVER FERMÍN ADÁN MALVACIA, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

En fecha 08 de diciembre de 2015, recibe el presente asunto por este Tribunal, El día 10 de diciembre de 2015 se admitió, ordenando librar las respectivas notificaciones, donde en fecha 15 y 18 de enero de 2016 la parte consigna los juegos de copias; en fecha 22 de enero de 2016 se libraron las notificaciones; el día 30 de mayo de 2016 el Abg. Cesar Lagonell se aboca al conocimiento de la causa y declara sin lugar el desistimiento solicitado por la parte recurrente; luego de varios actos judiciales; el día 17 de enero de 2017 el Abg. Francisco Merlo Villegas se aboca al conocimiento de la presente causa y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En tal sentido, es en fecha 03 de marzo de 2017, día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia, la parte actora no comparece; se le pregunta al Alguacil si anunció a la hora indicada la celebración de la Audiencia, el funcionario contestó que anunció en tres oportunidades en voz alta la celebración de la misma en los pasillos ubicados a la puerta de la Sala de Audiencia, haciendo constar la incomparecencia de las partes, tal y como fue mencionado.
II
Motiva

En tal sentido, en fecha 03 de marzo de 2017, a las 2:00 p.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la continuación de la audiencia oral de juicio, este Tribunal procedió a dejar constancia de que:

“en el presente asunto y anunciada la misma conforme a la Ley; se deja constancia que no compareció la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial algún (…)

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:

Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia central del proceso de nulidad, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su segundo aparte que textualmente señala:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad de audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesado. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”.

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentado por la misma, de conformidad con la norma transcrita ut supra. Así se decide.-

Establecido lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara desistido el procedimiento intentado por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. contra la Providencia administrativa Nº 00907 de fecha 12 de mayo de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano KLEIVER FERMÍN ADÁN MALVACIA; de conformidad con lo dispuesto 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


III
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220, del 15 de marzo de 2016). Advirtiendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, y comenzará a correr el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Diez (10) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ
Abg. Francisco Merlo Villegas

La Secretaria
Abg. Mariann Rojas

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:45 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Mariann Rojas
FMV/erymar.-