P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-N-2016-167 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ C.A, inscrita con la denominación social Clínica Acosta Ortiz, S.R.L en el Juzgado de Municipio Concepción del estado Lara, el 4 de agosto de 1942, bajo el Nº 202, folios 317 al 322.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MÚJICA NOROÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 918 que cursa en el expediente Nº 005-2015-01-0817, de fecha 07 de junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto estado Lara.

M O T I V A

Se inició esta causa el 16 de septiembre de 2016 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución a éste Juzgado Segundo de Juicio (folios 1 al 11), quien lo recibió y admitió en fecha 21 de septiembre de 2016 (folios 73 al 75). En dicha oportunidad se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones de Ley.

Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, estando el asunto en fase de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.

Luego de libradas las respectivas notificaciones y verificado el cumplimiento de las mismas, en fecha 17 de febrero de 2017 la representación de la parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: «Desisto del presente recurso de nulidad; en consecuencia solicito se ordene el cierre y archivo de la presente causa».

Al respecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que «en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria».

Así las cosas, si bien es cierto que la parte actora puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, el artículo 265 establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo, se verifica de las actas que conforman el expediente, específicamente de los folios 86 y 87, que la demandada se encuentra notificada y que a tenor de lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere su acuerdo para la validez del desistimiento.

De lo anteriormente expuesto, este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2017, según auto que riela al folio 110, otorgó 3 días hábiles a las partes intervinientes, para que manifestaran lo que ha bien creían conveniente exponer del desistimiento por parte de la actora al presente recurso de nulidad.

Así las cosas, siendo que no consta en autos la aceptación de la demandada del desistimiento del proceso presentado por la firma mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, se niega su homologación. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado RAFAEL MÚJICA NOROÑO, representante judicial de la parte actora INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de marzo de 2017.-

EL JUEZ

ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


LA SECRETARIA