P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-L-2015-00796 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LEÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.378.930.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEOMAR ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.838.
PARTE DEMANDADA: 1) GARAGE MONAGAS, sin datos regístrales, 2) RUBÉN RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.264.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YELCAR ADONAY PÉREZ y LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.835 y 19.338 respectivamente.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con demanda presentada en fecha 25 de junio de 2015 (folios 1 al 8), cuya distribución correspondió al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 02 de julio de 2015 (folio 12) y se admitió el 21 de julio de 2015 (folio 17) librando las notificaciones de ley correspondientes.
Posteriormente, previa certificación de la notificación practicada, se instaló la audiencia preliminar en fecha 29 de octubre de 2015 (folios 27 y 28), dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y prolongándose en varias oportunidades hasta el 20 de junio de 2016, día en que se declaró concluida la misma debido que se agotaron los mecanismos alternos de resolución de conflictos, sin lograr mediación alguna.
El 30 de junio de 2016, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, deja constancia mediante auto que fue consignado el escrito de contestación (folio 65), por lo que se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 12 de julio de 2016 (folio 68).
En fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal procedió a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio el día 03 de octubre de 2016 (folio 71).
En la fecha anteriormente señalada, se celebró la audiencia de juicio (folios 72 al 75), dando apertura a articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a las impugnaciones realizadas por la parte demandada. En fecha 06 de octubre de 2016, se pronunció este Juzgado respecto a la admisibilidad de las pruebas (folios 93 y 94).
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 27 de enero de 2017 (folio 100) y dicta sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 101 al 105).
El 6 de marzo de 2016 a las 09:30 a.m, día y la hora fijada para la celebración de la audiencia pública juicio, se anunció la misma por el Alguacil JUAN BALLESTEROS, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados YELCAR ADONAY PÉREZ y LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora, por lo que se dictó el dispositivo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 109 y 110).
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en el que éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Como ya se comentó, el demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el 06 de marzo de 2017, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado.
En razón a lo anterior, este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a los demandantes iniciar nuevamente el juicio.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a la accionante iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el demandante alegó devengar menos de tres (03) salarios mínimos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 08 de marzo de 2017.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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