REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: KP02-L-2017-161

PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS MUJICA MORALESvenezolano, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.434.143.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el Nº 21, Tomo 145-A-Sdo.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

SENTENCIA: Definitiva.

En el día de hoy, quince (15) de marzo del 2016, comparecen por ante este despacho por la parte actora el ciudadano PEDRO LUIS MUJICA MORALESvenezolano, titular de las Cédula de Identidad V-11.434.143, en lo sucesivo EL DEMANDANTE representados por la abogado MARIAKAMELIAJIMENEZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 104.119 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A, el abogado apoderado ANDREINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.898.631, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.117.626 carácter este que se desprende de poder inserto a los autos denominada en lo sucesivo "LA EMPRESA".
Asimismo, serán denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia tanto a la parte demandante como la demandada, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERO:EL DEMANDANTE indicó que comenzó a padecer de Discopatia Cervical: Protrusión Discal C3-C4 Y C5-C6 y Extrusión Discal C4-C5, enfermedad que actualmente sufre a consecuencia directa de la prestación de los servicios a LA EMPRESA dado que se desempeñaba en labores de operario de ensamblador, almacenista y distribuidor de línea. Realizando tareas como almacenista de preparar pre despacho de acuerdo al Pick List de material para el área de los componentes que son ingresados a la jaula de despacho, prepara el despacho para el área de servicio, realizar inventario físico y cíclico de mercancía, verificar la documentación de la mercancía que este en regla, verificar la cantidad de materia prima recibida, verificar que las cantidades recibidas coincidan con la factura, ordenar y agrupar el material en el área que corresponda, colocar envoplast a la mercancía, recepción de materiales y trasladar a su destino los mismos, descargar la mercancía en los racks o pasillos. Como distribuido de línea las tareas de distribución de los materiales a cada puesto de trabajo, realizar recorridos por las diversas líneas de producción, realizar orden y limpieza en el pasillo del almacén y como Operario Ensamblador Operar herramientas neumáticas, ensamblar productos según especificaciones requeridas, colocar el instructivo dentro de la caja, sello de certificado de calidad, sello de garantía y colocación del producto final en la paleta. Para la realización de todas esas actividades descritas tenia exigencias postural estática prolongada en bipedestación, arrodillado y en cuclillas, dinámicas con movimientos de flexo-extensión del tronco y cuello, con o sin carga, flexo-extensión de codos y muñecas de manera repetitiva, desplazamientos variables que comprenden de 3 a 100 metros de recorridos con cargas variables entre 5 a 45 Kilogramos.

Manifestó asimismo que en fecha 20 de Octubre de 2015 fue evaluada por la Consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores en Lara, Trujillo y Yaracuy Especialista adscrita a INPSASEL, y se le diagnosticó Discopatia Cervical: Protrusión Discal C3-C4 Y C5-C6 y Extrusión Discal C4-C5, lo cual le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, según los artículos 70, 80 y 100 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, todo lo cual consta en certificada la misma por el INPSASEL bajo el número CMO:185/15, expediente de investigación LAR-25-IE-15-0230, historia médica ocupacional Nº LAR-2015-0024. El cual acompañó en copia simple al escrito libelar como anexo marcado con la letra “A”.

Menciona igualmente que dado los padecimientos descritos, Informe pericial de Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional de la Gerencia Estadal de Salud de los trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy. El cual acompañó en copia simple al escrito libelar como anexo marcado con la letra “B”, en cuyo texto le diagnosticaron un porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo de un 35% yque el salario integral diario para el momento de producirse dicho certificado de incapacidad era por la cantidad de Bs. Bs. 376,67 y en virtud de ello reclama los siguientes conceptos y cantidades:

• CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 443.340,59)por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la LOPCYMAT, cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario integral diario de Bs. 376,67 devengado en el mes anterior a la certificación de Discapacidad emitida por el organismo competente (INPSASEL) por el salario correspondiente a 3 años, 3 meses y 23 días, lo cual equivale a 1177 días.

En resumidas cuentas, EL DEMANDANTE pretende la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 443.340,59)por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidos en la LOPCYMAT, LOT y Código Civil; derivadas de la relación de trabajo con LA EMPRESA demandada.

SEGUNDO: En relación a la pretensión esgrimida por EL DEMANDANTE durante el tiempo de prestación de servicios, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice 1) Que el trabajador realizara todas las actividades que dice haber desempeñado durante la relación de trabajo; 2) Niega, rechaza y contradice que nunca se le haya dado capacitación en materia de seguridad y salud al trabajador pues si se le dio capacitación y charlas al trabajador sobre salud y seguridad ocupacional; 3) Niega rechaza y contradice que no se le notificara al trabajador los riesgos del cargo pues si se le notificó al trabajador de los riesgo del cargo; 4) Niega, rechaza y contradice que no se le suministraran al trabajador las herramientas y equipos de trabajo por cuanto en efecto fueron suministradas todas las herramientas, equipos, uniformes e indumentarias para el trabajo; 5) Niega, rechaza y contradice que la empresa haya infringido las leyes y normativas de seguridad y salud ocupacional; 6) Niega, rechaza y contradice que se generara enfermedad ocupacional alguna por el desempeño de las labores del trabajador dentro de la entidad de trabajo por lo que declara no adeudar concepto alguno por enfermedad ocupacional a dicho trabajador.
LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la enfermedad ocupacional alegada se hubiere producido por no contar con las medidas de salud y seguridad laborales apropiadas para el desenvolvimiento de las mismas, ya que LA EMPRESA afirma desde el inicio de su relación de trabajo con EL DEMANDANTE cumplió con las obligaciones en materia de seguridad y salud en los trabajos establecidas en la LOPCYMAT, tales como: inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), entrega de equipos de protección personal, notificación de riesgos en el trabajo, inducción y formaciones de seguridad y salud laboral, le practicó los exámenes médicos pre-empleo; entre otros.

Por tales razones, LA EMPRESA rechaza el pretendido argumento de que la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE, se haya causado por la violación por parte de OSTER DE VENEZUELA, S.A. de la normativa de seguridad y salud en el trabajo regulado por el ordenamiento jurídico venezolano.

TERCERO:En virtud de lo anterior y como se encuentra controvertido: a) La procedencia de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional; y, b) El alegado incumplimiento de LA EMPRESA a la normativa de seguridad y salud en el trabajo;EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil; el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a EL DEMANDANTE de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 443.340,59). El referido pago se realiza en este acto, mediante cheque identificado con el 07152645 girado contra el Banco Provincial a nombre del demandantePEDRO LUIS MUJICA MORALES para que sea homologado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

CUARTO: Esta cantidad de dinero que OSTER DE VENEZUELA, S.A. acuerda pagar a PEDRO LUIS MUJICA MORALES remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral, administrativa o moral derivada de la enfermedad ocupacional alegada; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, así como en la LOPCYMAT y en el código civil y de procedimiento civil vigentes; que legalmente le pudieran haber correspondido a EL DEMANDANTE y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.

QUINTO: Es expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL DEMANDANTE por las indemnizaciones de la enfermedad ocupacional y daño moral reclamado, queda retribuido por vía transaccional con el pago acordado, por lo que, la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiéndose éstas mutuamenteun total y absoluto finiquito.

SEXTO:EL DEMANDANTE declara conocer de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., pues los derechos que reclama pueden ser objeto de transacción ya que los mismos sólo se refieren a la enfermedad ocupacional alegada. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, EL DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SÉPTIMO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

OCTAVO:En virtud de esta transacción EL DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio por las indemnizaciones de enfermedad ocupacional, indemnización LOPCYMAT, LOTTT y Código Civil contra OSTER DE VENEZUELA, S.A.
NOVENO:La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación.

Por cuanto la intención de OSTER DE VENEZUELA, S.A.y deEL DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas a las partes. Es todo término y conformes firman.




LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL




LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA