REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de marzo de 2017.
ASUNTO: KP02-L-2010-381
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH COROMOTO PATRUYO BRACHO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.250.956
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRÍGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BARRETO y MAGALY LEON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.438 y 192.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 27 de febrero del 2015, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. JAVIER RODRÍGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324 presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.
Posteriormente, el 03 de marzo del 2015 este Tribunal visto lo solicitado, designa a la Lic. BEATRIZ SANTANA, quien en fecha 23 de marzo del 2015, luego de ser debidamente notificada, se juramenta por ante este juzgado, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.
Luego, en fecha 09 de abril del 2015 fue presentada la experticia complementaria del fallo y se agrega en autos el 13 de abril del 2015, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.
En fecha 23 de abril de 2015, estando dentro del lapso legal correspondiente la parte demandada, mediante sus apoderados judiciales Abgs. ADRIANA BARRETO y MAGALY LEON, supra identificadas, impugnan la experticia complementaria del fallo porque fueron incluidos días no imputables al cálculo de corrección monetaria. Es así que, vista la impugnación presentada este Juzgado en fecha 29 de abril del 2015 designa como expertos contables a las ciudadanas SONNY CHAN y MARIA PATRICIA ZEPEDA y siendo que no pudieron ser debidamente notificadas se procedió en fecha 06/06/2016 a nombrar como expertos a los ciudadanos WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ ESCALONA, para ser oídos por la Juez a los fines de la fijación de la estimación definitiva.
Luego en fecha 01/12/2016 y 02/12/2016 respectivamente, los expertos designados LUZ ESCALONA y WILFREDO ECHEVERRIA fueron debidamente juramentados, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.
En fecha 20/12/2016 los expertos presentan el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el 09/01/2017 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Alega la parte demandada, en su escrito de impugnación que no fueron excluidos del cálculo presentado los siguientes días:
1) el lapso de 90 días continuos que la causa estuvo suspendida por aplicación del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2) el lapso de suspensión de la causa por 21 meses, desde el 19/03/2012 al 13/12/2013, por sentencia interlocutoria de prejudicialidad.
3) los lapsos de días en que los Juzgados Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conocieron la causa, no dieron despecho por causas no imputables a la demandada y que no fueron excluidos del cálculo presentado.
Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante al folio 123 al 127 de la Pieza 2 del asunto, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 166 al 172 de la pieza 2 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 27 de mayo del 2014, cursante del folio 71 al 81 de la pieza 2 del asunto, se observa lo siguiente:
Que en el informe pericial presentado, la Licenciada BEATRIZ SANTANA se pudo verificar que la experta no solicito a este Tribunal de Ejecución, el computo de los lapsos a descontar, ya que sin embargo de haber observado y descontado los recesos judiciales pertinentes a la temporalidad de los lapsos, no se incluyeron los demás lapsos de suspensión de la causa, tal y como se puede evidenciar del computo emitido en auto de fecha 06/12/2016 que riela al folio 64 de la pieza 2.
Analizados y calificados los extremos del Informe de Experticia Complementaria del Fallo impugnada por la parte demandada y considerando que del examen realizado surge incuestionablemente elemento que permiten comprobar y avalar como INCONCLUSO su contenido por la no inclusión en el descuento de los días no hábiles para esta causa.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 20 de diciembre del 2016 (folios 166 al 172 de la P2) elaborada por los expertos contables WILFREDO ECHEVERRIA y LUZ ESCALONA,, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:
SOBRE LOS MONTOS Y CONCEPTOS CONDENADOS
BASE PARA EL CUALCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS E INDEXACION JUDICIAL SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
1.- INTERESES MORATORIOS
TOTAL ANTIGÜEDAD………..Bs. 2.899,78
INTERESES MORATORIOS…………..4.554,31
DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
PROCEDIMIENTO: Su cálculo comprende desde la fecha de la terminación de la relación laboral 05/07/2013, hasta el último I.N.P.C. emitido por el Banco Central de Venezuela.
En procedencia se toman los valores del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) emitidos por el Banco Central de Venezuela (Base Diciembre de 2007), se toma como Base Inicial julio/20108 y el último Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.P.N.C.) emitido por el BCV, según la fecha indicada Diciembre/2015. Para calcular el Factor de Inflación Mensual se utiliza la siguiente fórmula aritmética:
% Var INPC = [(Índice Final / Índice Inicial) x 100] – 100
Para obtener el costo actualizado o indexado multiplicamos el valor original (Histórico) por el Factor de Inflación. Este factor lo obtenemos mediante la variación del índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijados por el Banco Central de Venezuela (BCV), entre el mes inmediatamente anterior a la acreencia a favor del acreedor y el del último día del mes del período cuya variación se desea calcular.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CALCULO A EMITIR, SERA HASTA DICIEMBRE 2015, YA QUE DE ALLI EN ADELANTE NO HAY INPC EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
DE LA BASE PARA EL CÁLCULO INDEXACIÓN JUDICIAL DE LOS DEMÁS BENEFICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN (15/06/2010)
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la estimación definitiva en el presente asunto.
Segundo: procedente la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Así se decide.
Tercero: la estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:
Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FRONDA CASTILLO
En esta misma fecha (02/03/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,
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