REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-909
PARTE ACTORA: ONELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 3.879.697.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUNDELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NACLE LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 182.503 y ELIZABETH RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro.56.239.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro (24) de marzo del 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia por la parte demandante, de la ciudadana ONELIA RODRIGUEZ, supra identificada junto a su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada, su apoderada judicial Abg. ELIZABETH RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado con el Nro.56.239. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su apoderada judicial, ofrece como pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 350.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que se entregará en este mismo acto mediante cheque N° 03878019, de la cuenta N° 01082401090100013653 girado contra el banco BBVA Provincial a nombre de la ciudadana ONELIA RODRIGUEZ.
En este estado, la trabajadora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos, no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Se deja constancia que la falta de fondos del cheque hoy entregado, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Mauro Depool
Parte Demandante
Parte Demandada
|