REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: KP02-L-2016-857

PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOYO y EUCLIDES PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.384.774 y 12.245.274, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA) y NORIS NUÑEZ (a título personal).
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: WINSTON CONTRERAS y PATRICIA BARRETO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 10.648 y 41.770, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de marzo del 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por las partes demandadas VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA) y NORIS NUÑEZ (a título personal), de sus apoderados judiciales, abogados WINSTON CONTRERAS y PATRICIA BARRETO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 10.648 y 41.770, respectivamente, quienes consignan poder en original y copias para ser certificadas a efecto videndi. Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ciudadanos JOSE LUIS LOYO y EUCLIDES PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.384.774 y 12.245.274, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, según información suministrada por el Alguacil CESAR ALVARADO, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide. Se leyó y conformes firman.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Mauro Depool

Partes Demandadas