REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, jueves dieciséis de marzo dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º
ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000803.
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana RAÍZA JOSEFINA FALCÓN GUEDEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 10.128.904.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana SONCIRE KARINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.494.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOEL ANTONIO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.063.677
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves dieciséis de marzo de diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte actora la ciudadana RAÍZA JOSEFINA FALCÓN GUEDEZ, asistida por la abogada SONCIRE KARINA DIAZ; mientras que por la parte accionada compareció el ciudadano JOEL ANTONIO PEÑA MENDOZA, asistido por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ,; sujetos procesales éstos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada el ciudadano JOEL ANTONIO PEÑA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.063.677, ofrece pagar al accionante por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 220.000,00), los cuales, serán cancelados a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto estado Lara, de la siguiente manera:
El día 30/03/2017, el primer pago por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 50.000).
El día 28/04/2017, el segundo pago por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs. 50.000).
El día 30/05/2017, el tercer pago por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000).
El día 30/06/2017, el cuarto pago por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000).
El día 31/07/2017, el quinto pago por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000).
El día 30/08/2017, el sexto pago por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000).
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los dieciséis días de marzo de dos mil diecisiete (2017):
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG.MARIBEL MOLINA.
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