REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000772.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JULIO NARCISO INFANTE MOTA, titular y portador de la Cédula de Identidad V- 8.627.257.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA AMOROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.625
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte actora su apoderada judicial la ciudadana ALEJANDRA AMOROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.625 mientras que por la parte accionada sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A. hizo presencia su apoderado judicial el ciudadano WISTON ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas y que ponga fin a la presente reclamación. En virtud de ello, la jueza una vez Analizadas las situaciones de hecho y de derecho planteadas por las partes, de no ser contrarias a derecho ni al orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la verificación de dicha audiencia, la cual se plantea en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL ACTOR”, en su libelo de la demandada expreso que su último cargo fue el de VIGILANTE, y que prestó sus servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., desde el día 12 de febrero de 2007 hasta el día 30 de diciembre de 2015.
SEGUNDA: “EL ACTOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “DEL ACTOR”, y el método del cálculo realizado.

TERCERA: Los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente y su terminación, establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” ofrece pagar al Actor sin que esto sea una aceptación de lo demandado en el libelo de la demandada pero con la finalidad de dar por terminado el presente proceso la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (50.00,00) los cuales serán pagados en un único pago el día 10 de abril de 2017, mediante cheque a nombre del trabajador, las partes se comprometen a informar al tribunal mediante diligencia informar de dicho pago, a los fines de cerrar el presente asunto

CUARTA: “EL ACTOR” mediante su apoderada judicial declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, Así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo.

QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL ACTOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (SERENOS LOS CEDROS C.A.), por lo que ambas partes solicitan a la Jueza del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.

SEXTO: el incumplimiento del pago aquí acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presente acta de mediación, así como las costas y costos del proceso

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente cuanto conste el cumplimiento de la clausula TERCERA, dejando transcurrir los días establecidos por ley, se ordena entregar las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo conforme firman.-



ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

EL JUEZA





EL SECRETARIO
ABOG. DIMAS RODRIGUEZ



POR LA PARTE DEMANDANTE


POR LA PARTE DEMANDADA