REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, lunes seis de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos RAMON JOSE BRITO, GABRIEL JOSE TERAN y ADOLFO JOSE COLMENARES ESCALONA, titulares y portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.410.319, V-7.468.490 y V-9.570.351, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JESÚS OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.251.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil AGRICOLA EL INGENIO, S.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano GRESON NIARFE PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes seis de marzo dos mil diecisiete (2017), a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, la parte demandante Los ciudadanos RAMON JOSE BRITO, GABRIEL JOSE TERAN y ADOLFO JOSE COLMENARES ESCALONA, no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada AGRICOLA EL INGENIO, S.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano GERSON PEREZ, IPSA, 186.657; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
LA JUEZA,
ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MOLINA.
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