REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes siete de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02L-2016-000301

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana JENNIFER RIVERA, titular y portadora de la Cedula de Identidad Nº. V-15.778.249.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no compareció.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil PEDIATRICS PHARMA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes siete de marzo dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, la parte demandante los ciudadanos JENNIFER RIVERA, titular y portadora de la Cedula de Identidad Nº. V-15.778.249, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada PEDIATRICS PHARMA C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.835, quien consigna original y copia de documento poder en tres (03) folios; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-




LA JUEZA,

ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.






LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MOLINA.