REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000170.
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER HERRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.436.402, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVER SIMÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 219.894
PARTE DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDÓN NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 109.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de Marzo de 2017 siendo las 11:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante LUIS ALEXANDER HERRERA PEÑA asistido por su abogado ELVER SIMÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 219.894; y por la parte demandada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.,. su apoderada judicial Abogada ANNY KARINA RONDÓN NARVÁEZ, Inpreabogado Nº 109.670, según instrumento Poder Autenticado en fecha 18 de Marzo de 2014, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el Nº 32, tomo 16, que consigna en copia fotostática y presenta su original ad effectum videndi para su certificación en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.,., “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, pero no así la de egreso pues la fecha correcta de su renuncia fue el 19 de diciembre de 2.016, igualmente señalo y ratifico que mi representada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.,., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente de trabajo alegado por el trabajador en su libelo y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señaladas en el libelo de demanda y menos aún accidente de trabajo alguno que le cause o le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, de igual forma efectuó sus exámenes periódicos y de pre empleo, notificó su descripción de cargos y en fin dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por este, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que el accidente de trabajo alegado por el trabajador exista por negligencia, impericia, infracción o irresponsabilidad alguna por parte de HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., aunado al hecho de que ocurrió el infortunio mi representada procedió a cubrir los gastos médicos derivados del mismo, por lo que respecto a los montos demandados, a saber:
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “C”: Bs. CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 142.697,55); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.039, 34); VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017: 12 días que multiplicados por un salario normal diario de Bs. 646, 79 arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.761,44) por dicho concepto; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017: 12 días que multiplicados por un salario diario de Bs. 646,79 arroja la cantidad de 12 días que multiplicados por un salario normal diario de Bs. 646, 79 arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.761,44) por dicho concepto; VACACIONES CONTRACTUALES FRACCIONADOS conforme a lo establecido en la cláusula 45 de la convención colectiva correspondiente al periodo 2016-2017, 8,50 días que multiplicados por un salario diario de Bs. 646,79 de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.497,69); UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 39.726,58), arrojando un monto de Bs. 207.484,04, procedemos a ofrecer a pagar dicho monto demandado en esta oportunidad, no obstante el ex trabajador haya recibido ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs.100.976,50, cantidad la cual mi representada en consideración al infortunio ocurrido acordó exonerar, pagando en su totalidad un monto de Bs. 207.484,04, derivados de los conceptos antes explanados los cuales le corresponde al demandante por su prestación de servicio laboral.
Asimismo, a pesar de que la demandada mantiene su posición en cuanto a los conceptos demandados por el accidente de trabajo alegado en el libelo, siendo la intención de la accionada la de dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de Bs. 627.410,28 equivalente a la indemnización subjetiva tasada por INPSASEL, dejando constancia expresa que el pago de la misma no implica reconocimiento de alguna responsabilidad subjetiva por parte de mi representada en la ocurrencia del accidente, así como la cantidad de Bs.80.000,00 equivalente al daño emergente demandado no obstante mi representada haya cancelado los gastos médicos derivados del accidente del trabajo, el mismo se hace en función del pago de algunas facturas de gastos médicos pendientes, y la cantidad de Bs.200.000,00 equivalente al daño moral demandado, y un monto único de Bs.1.985.105,68 por concepto de Bonificación Transaccional compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado de la relación de trabajo y el cual abarca los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad subjetiva, daño moral y daño emergente, lucro cesante, intereses moratorios, indexación, de igual forma dejo constancia en esta oportunidad que mi representada le efectuó al ex trabajador hoy demandante un pago extrajudicial por la cantidad de Bs.300.000,00 como anticipo de indemnización derivada por el accidente laboral, en este sentido es preciso destacar que el monto contenido en la Bonificación Transaccional se ofrece los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones derivadas del accidente laboral, y fundamentado en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente ocupacional, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.,., por vía de mediación, luego de revisar todos y cada uno de los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano LUIS ALEXANDER HERRERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.436.402, por todos los conceptos señalados y discriminados la cantidad total de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.3.100.000,00,), cantidad la cual ofrece cancelar al actor en este mismo acto mediante Un (01) cheque del Banco Banesco, Nº 48439521 por la cantidad de Bs.3.100.000,00, girado contra la cuenta Nº 0134-0326-11-3263013424 perteneciente a la empresa HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.,., (girado no endosable a nombre del actor).
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante el cheque antes identificado emitido a mi nombre de LUIS ALEXANDER HERRERA PEÑA. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral PRIMERA de esta acta, incluye todos los conceptos los conceptos y cantidades que me son realmente adeudadas y son los siguientes: PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “C”: Bs. CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 142.697,55); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.039, 34); VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017: 12 días que multiplicados por un salario normal diario de Bs. 646, 79 arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.761,44) por dicho concepto; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017: 12 días que multiplicados por un salario diario de Bs. 646,79 arroja la cantidad de 12 días que multiplicados por un salario normal diario de Bs. 646, 79 arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.761,44) por dicho concepto; VACACIONES CONTRACTUALES FRACCIONADOS conforme a lo establecido en la cláusula 45 de la convención colectiva correspondiente al periodo 2016-2017, 8,50 días que multiplicados por un salario diario de Bs. 646,79 de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.497,69); UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 39.726,58) los cuales arrojan un monto de Bs. 207.484,04, y en relación al monto por todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas derivadas del accidente ocupacional, y el cual la demandada ofrece pagar en este acto y mi persona como parte actora acepta en los términos expuestos la cantidad de Bs.2.892.515,96, arrojando en su totalidad un monto de Bs.3.100.000,00, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni más nada tengo que reclamarle ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes el accidente ocupacional sufrido por mi persona, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme en este acto el cheque antes identificado.
Asimismo, ratifico en esta oportunidad que la Entidad de Trabajo HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., cumplió con las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento de mi ingreso como trabajador y durante toda la relación de trabajo, en ese sentido reconozco que me instruyó y capacitó suficientemente en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de mis labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes, de igual forma me efectuó exámenes periódicos y de pre empleo, me notificó de las funciones y de la descripción de mi cargo, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándome en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por mi persona, de igual manera reconozco que la demandada no tiene responsabilidad ni directa ni indirectamente que el accidente de trabajo sufrido por mi persona, y el mismo en ningún caso ocurrió por negligencia, impericia, infracción o irresponsabilidad alguna por parte de HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, las partes solicitan le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado y, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que ha sido efectivamente cobrado el cheque por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso.
ABG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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