REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: KP02-L-2016-000934
PARTE ACTORA: REYES ROMÁN JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 14.937.674.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALERA D´AQUARO ANDREINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.115.
PARTE DEMANDADA: PROLINE S.A y el ciudadano JESÚS ARMANDO VILLALÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEPEZ OSAL CARLOS GERMÁN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108678.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

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Quien suscribe abogada Liliana Josefina Mérida Lozada, Juez de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, hoy 28 de marzo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada VALERA D´AQUARO ANDREINA y por la parte demandada el abogado YEPEZ OSAL CARLOS GERMÁN, CASTILLO CAROL, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora, dejando constancia que la empresa asume todos los conceptos reclamados en la presente demanda, y ofrece a pagar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en este mismo acto, en cheque, por la cantidad de antes indicada a nombre de JESUS REYES, signado con el N° 00002532, girado contra el BANCO PROVINCIAL.

SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,00) que se ofrece a cancelar para el día de hoy 28 de MARZO de los corrientes, en cheque, a nombre de JESUS ANTONIO REYES, signado con el número 00002532, girado contra el BANCO PROVINCIAL. Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada ni la persona natural nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de fondos adquiridos en el presente cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,
Abg. María Alejandra García

Por la Parte demandante,


Por la Parte demandada,