REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA


KP02-L-2017-000211


PARTE ACTORA: LUIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 4.071.678)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO DURAN, IPSA Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, IPSA Nº 5.586.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 31 de Marzo del 2.017, siendo las 10:00 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte el abogado en ejercicio PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, IPSA Nº 5.586, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SERENOS YARACUY, C.A., ofrece cancelarle al trabajador LUIS ORTIZ (C.I.V.- 4.071.678), la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 (842.409,16 Bs.F.), mediante cheque, ambos a nombre del trabajador, girado contra la cuenta Nº 01910073132173000134 del Banco Nacional de Crédito con el número de cheque N° 42614589, de fecha 30 de marzo del 2017, como monto transaccional total el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la empresa SERENOS YARACUY, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por ninguno de los conceptos demandados en el libelo de demanda como lo son la Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Bono Especial, Salarios pendientes, explicados en el Libelo de demanda y que reflejan las cantidades siguientes:

Cálculo de Prestaciones Sociales
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
LUIS ALBERTO ORTIZ. 4.071.678 SERENOS YARACUY, C.A.

Cargo: Exp.: Factor Alícuota: Consulta:
VIGILANTE. Codg.: Prestaciones Sociales.

Sueldo Mensual : 40.638,11 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
1.354,60
Fecha Ingreso: 14/04/2008 Fecha Egreso: 17/03/2017 Tiempo Trabajado: 8 años, 11 meses, 3 d.
Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares
Prestación de LITERAL C,
Antigüedad (Art. 142)LOTTT CALCULADA EN TABLA Nº 1 420.604,47

Intereses Art. 143 LOTTT (Pres-
tación de Antigüedad) CALCULADOS EN LA TABLA Nº 1 39.411,42

Utilidades Art. 131 (LOTTT)

01/01/2017 17/03/2017 5 1.354,60 6.773,02
SUB-TOTAL = 6.773,02
Vacaciones Pendientes Vacaciones Pendientes:
14/04/2015 14/04/2016 22
14/04/2016 17/03/2017 21,08
SUB-TOTAL = 43,08 1.354,60 58.360,85
Bono Vacacional Pendientes Bono Vacacional Pendiente:
14/04/2015 14/04/2016 23
14/04/2016 17/03/2017 22,00
SUB-TOTAL = 45,00 1.354,60 60.957,17


BONO ESPECIAL
14/04/2008 17/03/2017
Sub-Total = 210.302,24
SALARIOS Salarios pendientes 15 de Ocubre-2016 a 28 de Febrero-2017
PENDIENTES dias Bs.
Ajuste salarial, Nov, Dic, Enero, Febr, Marz 46.000,00

Total de Prestaciones Sociales Bs. 842.409,16
DEDUCCIONES:
ANTICIPOS DE PRESTACIONES ENTREGADOS EN TODA LA RELACION LABORAL = 0,00


Sub-Total Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 842.409,16

Nota: Estos cálculos están sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.
Por los que nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copia a las partes.



LA JUEZA
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA