REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000770
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON ALVARADO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.126.698
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: B.M.A PROTECCION C.A.
REPRESENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA DE LOURDES PERNALETE. Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 242.947
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de marzo de 2017, siendo las 11:30 am de la mañana comparecen las partes voluntariamente a los fines de celebrar en la presente causa una mediación ; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial Abogada DEISY YVETTE MUÑOZ y por la parte demandada el ciudadano DÍAZ GRUTTULINI DANIEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.782.267 en su condición de representante legal de la empresa B.M.A PROTECCIÓN C.A, debidamente asistido por el abogado MARÍA FERNANDA DE LOURDES PERNALETE. Dando inicio a la audiencia y luego de varias deliberaciones en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que ponga fin a la presente reclamación. En virtud de ello, el juez una vez Analizadas las situaciones de hecho y de derecho planteadas por las partes, de no ser contrarias a derecho ni al orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la verificación de dicha audiencia, la cual se plantea en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL ACTOR”, en su libelo de la demandada expreso que su último cargo fue el de VIGILANTE, y que prestó sus servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo B.M.A PROTECCIÓN C.A, desde el día 01 de agosto del año 2012 hasta el día 06 de febrero de 2016.
SEGUNDA: “EL ACTOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, días feriados, beneficio de alimentación, correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral, así como indemnización por despido injustificado, por los que exige el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT, “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “DEL ACTOR”, Así mismo “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones del ACTOR en cuanto al pago de indemnizaciones por despido y los demás conceptos expresados en el libelo de la demanda ya que fueron pagados en su totalidad.
TERCERA: Los fines de esta mediación y haciendo recíprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo con motivo de la relación laboral existente y su terminación, establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” ofrece pagar al Actor sin que esto sea una aceptación de lo demandado en el libelo de la demandada pero con la finalidad de dar por terminado el presente proceso la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00) los cuales serán pagados en un único pago el día de hoy 16 de marzo de 2017, mediante cheque N° 16-23875874, a nombre de la apoderada judicial DEISY MUÑOZ quien es la apoderada judicial del ciudadano Rafael Ramón Alvarado titular de la de la cedula de identidad 11.126.698, tal como consta a los folio 9 y 10 de las actas procesales con dicho pago se cubre las diferencias que se adeuden al actor durante la relación de trabajo que unió a las partes.
CUARTA: “EL ACTOR” mediante su apoderada judicial DEISY MUÑOZ declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, Así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo.
QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Laboral, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL ACTOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (B.M.A PROTECCIÓN C.A), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas mediante acta al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MÓNICA QUINTERO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILY CAVALLO
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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