REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000022
PARTE DEMANDANTE: DEINICSON RAMON MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.263.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA AMOROSO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.625.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y CONCRETO MB, C.A.
APODERADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 28 de marzo de 2017, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogado ALEJANDRA AMOROSO en representación del ciudadano DEINICSON RAMON MARTINEZ CASTAÑEDA; y la parte demandada ciudadana CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.179, apoderada Judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y CONCRETO MB, C.A.,; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda por la parte actora, ciudadano DEINICSON RAMON MARTINEZ CASTAÑEDA, el cual prestó servicios para mi representada desde el 28/02/2011 renunciando el día 25/04/2016, siendo pagado al momento de su retiro voluntario todos los conceptos laborales que le correspondieron por la prestación de sus servicios. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), monto que a su vez puede incluir las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, LOTTT, tales como: garantía de prestaciones (antigüedad), intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, entre otros conceptos laborales. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas del ciudadano DEINICSON RAMON MARTINEZ CASTAÑEDA, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada por la empresa CONSTRUCCIONES Y CONCRETO MB, C.A. TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA MIIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un cheque identificado con el Nº 22950464, del Banco Venezolano de Crédito, emitido a favor del ciudadano DEINICSON RAMON MARTINEZ CASTAÑEDA por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00). CUARTA: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa CONSTRUCCIONES Y CONCRETO MB, y declaro que me fueron pagados oportunamente mis prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgo el más amplio y total finiquito a la empresa CONSTRUCCIONES Y CONCRETO MB, C.A; CUARTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario,


Abg. Alberto Noguera