REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000968
PARTE DEMANDANTE: CARLOS PEREZ, RAMONMENDEZ, CARLOS ALVARADO, JUAN ESPINOZA, ANTONIO COLMENAREZ, EDGAR OLIVO, CARLOS IZARRA, DANIEL OJEDA, ARMANDO PEÑA, DANIEL NUÑEZ, JUAN CARLOS AMARO, JOEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 7.420.430, V- 17.307.384, V- 21.128.501, V- 13.436.138, V- 7.334.753, V- 17.458.236, V- 19.299.296, V- 21.143.232, V- 20.188.696, V- 18.949.344, V- 15.444.348 y V- 18.071.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°136.002.
PARTE DEMANDADA: RATIO C.A.,
APODERADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYBETH CEDEÑO TORRES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 28 de marzo de 2017, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogado WILMER AMARO en representación de los ciudadanos CARLOS PEREZ, RAMONMENDEZ, CARLOS ALVARADO, JUAN ESPINOZA, ANTONIO COLMENAREZ, EDGAR OLIVO, CARLOS IZARRA, DANIEL OJEDA, ARMANDO PEÑA, DANIEL NUÑEZ, JUAN CARLOS AMARO, JOEL BRICEÑO; y la parte demandada ciudadana NAYBETH CEDEÑO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.113, apoderada Judicial de la empresa demandada RATIO C.A.,; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: “LOS DEMANDANTES” sigue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, la misma fue estimada en un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO(Bs. 2.619.570,01), sin embargo en aras de conciliar y cumplir con la fase de mediación las partes han convenido en el monto de UN MILLONOCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILSEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVEBOLIVARES CON UN CENTIMOS(Bs. 1.833.699,01), dicha cantidad se va a dividir entre los trabajadores de la siguiente manera:

1. CARLOS PEREZ, cédula de Identidad: V-7.420.430, último cargo: Cabillero Nocturno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 194.909,33) pago que se realizara en fecha 07/04/2017 ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
2. RAMONMENDEZ, Cédula de Identidad: V-17.307.384, último cargo: Cabillero Nocturno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.726,55), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
3. CARLOS ALVARADO, Cédula de Identidad: V-21.128.501, último Cargo: Cabillero Diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 201.301,00), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato...
4. JUAN ESPINOZA, Cédula de Identidad: V-13.436.138, Último Cargo: Cabillero Diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 139.183,35), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
5. ANTONIO COLMENAREZ, Cédula de Identidad: V-7.334.753, Último Cargo: Cabillero Diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 107.649,70), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
6. EDGAR OLIVO, Cédula de Identidad: V-17.458.236, último Cargo: Ayudante Nocturno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTOCINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 153.089,89), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
7. CARLOS IZARRA, Cédula de Identidad: V-19.299.296, Último Cargo: Ayudante Diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 107.649,70), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
8. DANIEL OJEDA, Cédula de Identidad: V-21.143.232, último Cargo: Ayudante Diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 106.946,89), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
9. ARMANDO PEÑA, Cédula de Identidad: V- 20.188.696, Último Cargo: Albañil Nocturno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 129.889,59), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
10. DANIEL NUÑEZ, Cedula de Identidad: Nro. V- 18.949.344, Último Cargo: Albañil diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 203.400., 67), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
11. JUAN CARLOS AMARO, Cedula de Identidad: Nro. V- 14.444.348, Último Cargo: Albañil diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 220.813,01), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato.
12. JOEL BRICEÑO Cedula de Identidad: Nro. V- 18.071.941, Último Cargo: Albañil diurno, esta representación ofrece cancelar la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO(Bs. 221.139,35), pago que se realizara en fecha 07/04/2017 por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial con un cheque a su nombre para su cobro inmediato

SEGUNDO: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial cobro de prestaciones sociales, tramitado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2016-968, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” hará los pagos ÚNICOS en la fecha establecida anteriormente a “LOS DEMANDANTES” correspondiente al acuerdo sostenido con su representación judicial por concepto el pago de Cobro de Prestaciones Sociales, como el Pago Intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días de descanso, días de descanso compensatorios, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado, además en este monto también está incluido la indemnización de despido del artículo 92 de la LOTTT que fueron solicitadas por los trabajadores. Y dicho monto cubre todos los conceptos demandados como cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “LOS DEMANDANTES” por la relación de trabajo sostenida.

TERCERA:Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto señalado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LOS DEMANDANTES” como parte accionante en el presente procedimiento, declara que acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y deja constancia de la conformidad del pago y los lapsos en los que serán cancelados con respecto a los conceptos señalados

CUARTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, “LOS DEMANDANTES” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “LOS DEMANDANTES” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial.

QUINTA: Se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario,


Abg. Alberto Noguera




La Parte Demandante
La Parte Demandada