REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diecisiete
207 y 158
ASUNTO: KP02-L-2017-0000124.
PARTE ACTORA: GAIZKAR ALBERTO PONTE PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.857.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Moore de Venezuela, S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEGGY ARIDANA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GAIZKAR ALBERTO PONTE PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 7.415.857, en su carácter de parte actora y la abogada DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, en su carácter de Abogada Asistente de la Parte Actora, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio PEGGY ARIDANA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879, carácter que se evidencia en instrumento poder que consta a los autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento; el ciudadano Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número KP02-L-2017-00000124, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo a las prestaciones sociales, Artículo 142 literal a), b) y d), de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, según lo previsto en la Convención Colectiva vigente, que incluye lo establecido en la citada Ley. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción.
TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Consultor Senior en la Empresa anteriormente identificada, desempeñado desde el 03/04/1995 hasta el 08/02/2017, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a EL DEMANDANTE, antigüedad de prestaciones sociales (art. 142 literales a), b) y d) de la L.O.T.T.T.), utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas todo lo cual conduce, da lugar y origina una bonificación transaccional y/o concertada por la relación de trabajo anteriormente indicadas; asimismo las partes acordaron deducirle a EL DEMANDANTE, cualquier préstamo, anticipo o adelanto de prestaciones sociales que haya recibido.
CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente que solicitara préstamos o anticipos por sus años de servicios LA EMPRESA debe pagarle a EL DEMANDANTE prestaciones sociales justa y acorde con su antigüedad. LA EMPRESA a su vez considera, que pago anticipos y préstamos a EL DEMANDANTE.EL DEMANDANTE estima que tiene derecho a las indemnizaciones consagradas en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabadoras la Convención Colectiva Vigente y demás indemnizaciones solicitadas en el libelo de demanda, así como las obligaciones derivadas de la relación laboral, todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Bs. 8.654.509,80, LA EMPRESA por su parte considera, que EL DEMANDANTE ya recibió parcialmente el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios a través de anticipo (adelanto) que le fue hecho (66,66 % I.V.S.S. Bs. 39.891,36 +INCES Bs. 2.599,93 y FAOV 1% Bs. 391,39 de, + Bs. 5.734,93 Saldo Pendiente Consumo, + Descuento Personal Bs. 353,08,dando un total de Bs. 48.970,69 tal como está reconocido en la demanda.
QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que por la antigüedad y valor humano. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por los años de servicio, una cifra justa y honorable, por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA pago presto y anticipo prestaciones sociales, EL DEMANDANTE, debe recibir una indemnización convertida en ayuda social, con todos los efectos jurídicos de una indemnización, en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo contenidas en el libelo de demanda, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de SIETEMILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00) ofertada por la empresa, la cual al hacerle las deducciones reconocidas en la demanda, indicadas en las Cláusulas Cuarta y Sexta de esta Transacción (Bs. 48.970,69) que EL DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de SIETEMILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, los cuales están suficientemente bien especificados en el formato denominado "LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN", que forma parte de esta transacción y contiene Prestación de Antigüedad, Días de Descanso Días Feriados, Domingos Descanso, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo que incluyen las previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre las partes. Igualmente, EL DEMANDANTE deja perfectamente claro, que la bonificación transaccional recibida, también cubre cualquier concepto derivado de la extinta relación de trabajo; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo unió con la empresa; así como cualquier otro concepto derivado de la extinguida relación de trabajo, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEPTIMA y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula OCTAVA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado “LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN”. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa por la renuncia presentada y confirma que su egreso se produjo en fecha 15 de octubre de 2016. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SIETEMILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Antigüedad de Prestaciones Sociales (Art. 142 literales a), b) y d) LOTTT: Bs. 5.088.733,44; Utilidades Fraccionadas: Bs. 519.986,95; Bono Vacacional: Bs. 32.707,91; Vacaciones Fraccionadas: Bs 53.054,58 y Bonificación Especial (Transaccional): Bs. 1.333.281,72, Alícuotade Utilidades art 122 y Art 122 LOTTT Alícuota VAC: Bs. 20.715,01, Feriados Vacaciones fraccionadas: Bs. 491,08; que sumadas arrojan un total bruto de SIETEMILLÓNESCUARENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS SETENTABOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.048.970,69); menos Bs. 48.970,69; cuya deducción se reconoce, arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de SIETEMILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00),monto este que recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto, mediante cheque No. , girado contra el Banco Provincial, fecha de emisión 13 de Febrero de 2017, a nombre de GAIZKAR ALBERTO PONTE PERNÍA, cuya copia se anexa y forma parte de esta transacción. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número KP02-L-2017-0000124, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, así como las solicitadas verbalmente por la apoderada judicial en el proceso de negociaciones, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a ELDEMANDANTE.
SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las extinta relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y la Empresa, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE a su plena y entera satisfacción.
OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Barquisimeto, Estado Lara, y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Jueza indica que el acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que, en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Lara en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. MONICA QUINTERO
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDANDA
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