REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º


AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000220
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.809.464
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.807.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ, C.A,
APODERADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 30 de marzo de 2017, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogado DAFNE PEÑA en representación del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ LEÓN y la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.607, apoderada Judicial de la empresa demandada INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ, C.A,; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes, acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

en su nombre y representación, que prestó servicio desde el día ocho (08) del mes de enero del año 2013, desempeñando el cargo de OBRERO (OPERADOR DE PRODUCCION, ALMACEN Y DESPACHO), cuyas funciones era de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; devengando como último salario por tarea del mes de marzo de Bs. 51.418,57, con un promedio de los meses desde el mes de enero a marzo de Bs. 47.043,00 y como salario integral por la cantidad de Bs. 58.845,70, laboraba en un horario comprehendido de 7:30 am a 12:00m y de 1:00 pm a 4:30 pm, durante mi relación nunca labore horas extras, ni labore los días de descanso y ni los días feriados; siendo que en fecha 23/03/2017 decidió de manera voluntaria renunciar a la entidad de trabajo INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ, C.A, al igual manifiesta que para la fecha de su egreso se me realizaron los exámenes de salud pertinentes en cumplimento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y vista los exámenes radiológicos y la evaluación de la médico ocupacional de la entidad de trabajo quien realiza un informe de egreso señalando adecuada condición física sin alteraciones físicas de ninguna índole, no presentando ninguna patología a la fecha de mi egreso; al igual manifiesto que la entidad de trabajo siempre cumplió con las normativas laborales, de seguridad y salud vigentes ya que supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso al igual que lleva la Estadística de Accidentalidad. Una vez realizados mis exámenes rutinarios y de egreso a mi retiro por parte del servicio de salud de la empresa, no se desprende ningún tipo de lesión o molestia en mi condición física o psíquica, que puedan ser considerados como discapacidad, ya que, como indique se cumplía con la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora. Sin embargo hasta la presente fecha se me adeudan algunos conceptos por diferencia de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras de la manera siguiente: 1- Por concepto de pago por concepto de GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES acumuladas 2013-2017 previo las deducciones de los anticipos otorgados, me adeudan la cantidad CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 154.694,56). Por concepto de concepto de UTILIDADES no canceladas desde el año 2013 al 2017, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se me adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA y CAUTRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 164.574,44). Por concepto de VACACIONES, DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES Y BONO VACACIONAL establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras desde el año 2013 al 2017 la cantidad de: OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 81.541,20). Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.477.270, 43). Seguidamente el demandado con su asistencia expone: niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.477.270, 43), toda vez que el trabajador devengaba salario por tarea semanal, lo que equivale a que el trabajador todos los meses devenga salarios variables, a los fines presento en este acto recibos de pago a los fines de evidenciar el verdadero salario por tarea devengado por el accionante, lo que equivale a un Salario mensual para bonificación de fin de año Bs. 47.043,00, Salario mensual para vacaciones Bs. 47.043,00 y para el Salario mensual para prestación de antigüedad Bs. 58.845,70. Niego, rechazo y contradigo que al trabajador se le adeude por concepto de vacaciones, días de descanso de vacaciones y bono vacacional desde 2013 al 2017, ya que siempre se le cancelo y disfruto sus vacaciones años por año, tal y como costa en soportes que muestro en este acto por lo que solo se le adeudan por este concepto lo siguiente: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 190 LOTTT Bs. 4965,65, BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART 192 LOTTT Bs. 4965,65. Niego, rechazo y contradigo que se le adeude al trabajador por concepto de utilidades la cantidad indicada en la demanda, ya que esta representación siempre ha cumplido con el mínimo establecido por la anterior LOT y por la hoy LOTTT, es decir que se cancelan los 30 días durante los primeros días del mes de diciembre y durante el mes de febrero se realiza el cancela conforme al cual se distribuye el 15% de las ganancias netas obtenidas del ISLR, entre todos los trabajadores; para lo cual presento soporte en este acto tanto de lo cancelado en el mes de diciembre –Bonificación de fin de año- como del cálculo realizado en el mes de febrero –utilidades- , solo se le adeuda a la fecha por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADO 2017 la cantidad de Bs. 11.760,65. Niego, rechazo y contradigo que se le adeude al trabajador por el concepto de PRESTACION SOCIAL DE ANTUIGUEDAD es la cantidad indicada ya que según el cálculo tanto del literal a) y c) del artículo 142 LOTTT, en beneficio del trabajador y en base al último salario integral le corresponde una cantidad de Bs. 235.382, 79, de lo cual debito los anticipos -2013,2014,20015,2016- solicitados por el trabajador, por lo que se e le adeuda por concepto de GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACIONES, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT (LIT B, C), ART 143 –como mayor beneficio- la cantidad de Bs. 133.002,51. Convengo, acepto que tal y como lo señalo el trabajador en su demanda, nunca laboro horas extraordinarias ya que siempre la entidad de trabajo ha cumplido con las jornadas establecidas en la LOT y actual LOTTT; acepto que el trabajador nunca laboro durante sus días de descanso ni en los días feriados, otorgado por Ley y cumplidos por esta representación; acepto y convengo que efectivamente el trabajador egresa en buenas condiciones de salud, no presentado ninguna patología vista las evoluciones de Ley realizadas. Sin embargo, siendo que en nuestra legislación existen los principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por reclamaciones contra la entidad de trabajo INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ; CA por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ LEÓN, un pago único por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 154.694,56), discriminados de la manera siguiente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 154.694,56) pagadero en este acto en cheque Nº 10984431 del Banco Nº 0116-0491-91-2120210100, por todos los concepto antes indicado de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario,


Abg. Alberto Noguera









La Parte Demandante
La Parte Demandada