REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-0000160.
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL LODATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.448.715.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.688.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado la demandante asistida de Abogado y la Apoderada Judicial de la Parte demandada, plenamente identificadas al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. A continuación la Juez procedió a interrogar a la partes sobre el lugar en el cual fue prestado el servicio a lo cual respondieron que el mismo se prestó en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado, ambas partes procedieron a manifestar sus alegatos y finalmente manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos, en el entendido de que la ciudadana MARIBEL LODATO se denominará LA DEMANDANTE y la entidad de trabajo MOORE DE VENEZUELA, S.A. se identificará como LA EMPRESA:
PRIMERA: (OBJETO). El objeto del presente acuerdo es dilucidar definitivamente las consecuencias del contrato individual de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en éste asunto en cuanto a lo relativo a las prestaciones sociales, Artículo 142 literal a), b) y d), de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, según lo previsto en la Convención Colectiva vigente, que incluye lo establecido en la citada Ley. Este acuerdo tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica del presente acuerdo, las partes (LA EMPRESA y LA DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en este asunto, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores del presente acuerdo. TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y LA DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por LA DEMANDANTE era el de Consultor Ejecutivo en la Empresa anteriormente identificada, desempeñado desde el 02/09/1991 hasta el 02/03/2017, fecha de su último día de trabajo, finalización que ocurrió por voluntad común de las partes conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por cuanto LA DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y en consecuencia, se le debe pagar a LA DEMANDANTE, antigüedad de prestaciones sociales (art. 142 literales a), b) y d) de la L.O.T.T.T.), utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas todo lo cual conduce, da lugar y origina una bonificación transaccional o concertada por la relación de trabajo anteriormente indicadas; asimismo las partes acordaron deducirle a LA DEMANDANTE, cualquier préstamo, anticipo o adelanto de prestaciones sociales que haya recibido. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. LA DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que independientemente que solicitara préstamos o anticipos por sus años de servicios LA EMPRESA debe pagarle a LA DEMANDANTE prestaciones sociales justa y acorde con su antigüedad. LA EMPRESA a su vez considera, que pago anticipos y préstamos a LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE estima que tiene derecho a las indemnizaciones consagradas en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabadoras la Convención Colectiva Vigente y demás indemnizaciones solicitadas en el libelo de demanda, así como las obligaciones derivadas de la relación laboral, todo lo reclamado asciende a la suma bruta total de Bs. 10.283.163,26, LA EMPRESA por su parte considera, que LA DEMANDANTE ya recibió parcialmente el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios a través de anticipo (adelanto) que le fue hecho (I.S.L.R. Bs. 185.013,45 +INCES Bs. 3.772,82 y FAOV 1% Bs. 9.953,88 de, + Bs. 83.124,41 Saldo Pendiente Seres Previsivos, + Descuento Personal Bs. 617,90), dando un total de Bs. 283.163,26, tal como está reconocido en la demanda. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. LA DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que por la antigüedad y valor humano. LA EMPRESA por su parte reconoce, que debe concederle a LA DEMANDANTE por los años de servicio, una cifra justa y honorable, por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA pagó, prestó y anticipó prestaciones sociales, LA DEMANDANTE, debe recibir una justa retribución a su labor conforme a los conceptos derivados de la extinta relación de trabajo contenidas en el libelo de demanda, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra bruta de DIEZ MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) ofertada por la empresa, la cual al hacerle las deducciones reconocidas en la demanda, indicadas en las Cláusulas Cuarta y Sexta de este acuerdo (Bs. 283.163,26) que LA DEMANDANTE acepta como válidas, arroja un monto neto de DIEZ MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, los cuales están suficientemente bien especificados en el formato denominado "LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN", que forma parte de este acuerdo y contiene Prestación de Antigüedad, Días de Descanso Días Feriados, Domingos Descanso, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo que incluyen las previstas en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre las partes. Igualmente, LA DEMANDANTE deja claro, que la bonificación recibida, también cubre cualquier concepto derivado de la extinta relación de trabajo; por lo cual éste, como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo unió con la empresa; así como cualquier otro concepto derivado de la extinguida relación de trabajo, el monto antes indicado previsto en la Cláusula SEXTA de este contrato (Ejecución de la Transacción), con todas las consecuencias previstas en la misma, así como en la cláusula SEPTIMA y ratifica la solicitud prevista en la Cláusula OCTAVA. De igual forma manifiesta su aceptación, conformidad y acuerdo con los salarios referenciales utilizados para los cálculos estampados en el documento denominado “LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN”. Finalmente, LA DEMANDANTE ratifica su desincorporación irrevocable de la Empresa por la renuncia presentada y confirma que su egreso se produjo en fecha 02 de marzo de 2017. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar (LA EMPRESA) y recibir (LA DEMANDANTE), respectivamente, la cantidad de DIEZ MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Antigüedad de Prestaciones Sociales (Art. 142 literales a), b) y d) LOTTT (Bs. 5.927.796,69) , + Alícuota de Utilidades Art 122 LOTTT y Alícuota Vacaciones (Bs. 33.213,97 + Bs. 18.301,57 = Bs. 51.515,54): Bs. 5.979.312,23; Utilidades Fraccionadas: Bs. 754.564,47; Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Feriados Vacaciones fraccionadas: Bs 240.823,53 y Bonificación Especial (Transaccional): Bs. 3.295.093,39; Reintegro de Seguro: Bs. 13.369,64 que sumadas arrojan un total bruto de DIEZ MILLÓNES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.283.163,26); menos Bs. 283.163,26; cuya deducción se reconoce, arroja un neto a cobrar por los conceptos antes indicados de DIEZ MILLÓNES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), monto este que recibe LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto, mediante cheque No. 98001210, girado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), fecha de emisión 13 de marzo de 2017, a nombre de MARIBEL LODATO, cuya copia se anexa y forma parte de este acuerdo. Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el Número KP02-L-2017-0000160, transadas en la Cláusula de Concesiones Recíprocas, así como las solicitadas verbalmente por la apoderada judicial en el proceso de negociaciones, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia, con el presente acuerdo quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA DEMANDANTE. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las extinta relación de trabajo entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, y si hubiere alguna diferencia sobre algún beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA DEMANDANTE a su plena y entera satisfacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA y LA DEMANDANTE) dejan constancia, que el presente acuerdo se celebra por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Lara, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, LA DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.

HOMOLOGACION
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que, en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno para el copiador de actas y un (01) ejemplar solicitado por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera