REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000723
Parte Demandante: YUSMARY MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.300.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: HAIDY CARRASCO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.
Parte Demandada: 1.- MOVISTAR FINCA LAS PLAYAS C.A. 2.- RICHARD MIGUEL PÉREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.883.505, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.528.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy 02 de Marzo de 2017 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria fijada en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, compareció la demandante y su apoderada judicial y el representante legal de la entidad de trabajo y demandado solidariamente antes identificados. Seguidamente, ambas partes expusieron sus alegatos y luego de distintas deliberaciones manifestaron que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
Hoy 21 de septiembre de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora la demandante y su apoderado judicial y por la parte demandada su representante legal asistido de abogado, antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.410.000,00), la cual será pagada en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 205.000,00) cada una. La primera de ellas pagadera el día de hoy mediante cheque librado contra el banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la demandante identificado con el N° 66000003 y la segunda pagadera el día 31 de marzo de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal (URDD) suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La demandante asistida de abogado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, beneficio de alimentación, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, así como el incumplimiento del segundo pago dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera
Parte Demandante
Parte Demandada
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