REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-000382
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.614.422.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: JORGE RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.358.624.
TERCERO INTERVINIENTE: ALAM ALBERTO RODRÍGUEZ CAMACHO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.776.721.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARINE RODRÍGUEZ MORON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.341.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de marzo de 2017 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante y su apoderada judicial y la apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la Abogada Marine Rodríguez manifiesta que su representado, ciudadano Alam Alberto Rodríguez Camacho de manera voluntaria interviene como tercero en este asunto. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial del tercero interviniente ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque N° 92000040 de fecha 03 de marzo de 2017, girado contra el Banco del Tesoro, en virtud de reconocer que la prestación de servicios que genera la suma a pagar existió con él y no con el ciudadano Jorge Rodríguez. Con suma pagada se consideran pagados todos los conceptos demandados, previa deducción de los adelantos sobre prestaciones sociales recibidos por el demandante.-
SEGUNDO: El demandante asistido de abogado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que efectivamente presté servicios para el ciudadano Alam Alberto Rodríguez, tal como se desprende del contrato que fuere celebrado entre nosotros y que se encuentra suscrito por mí. Así mismo, reconozco que recibí los adelantos de prestaciones cuyo recibo fue exhibido en la Audiencia. Así mismo, manifiesto que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera
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