REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2016-000794
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANDRES MORALES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.264.282.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERITA LETICIA OROPEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.888
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA DE MOTORES HERMANOS MORALES, C.A y la ciudadana ELIANNY ANDREINA MORALES VILLASMIL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO JOSÉ RÍOS VARGAS y ANA RORAIMA COLMENAREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.375 y 90.304 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Hoy 06 de marzo de 2017 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora el demandante y su apoderada judicial y por la parte demandada sus apoderados judiciales, antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos en el entendido que el ciudadano JESUS ANDRES MORALES VILLASMIL antes identificado se denominará “EL TRABAJADOR” y la entidad de trabajo RECTIFICADORA DE MOTORES HERMANOS MORALES, C.A. y la ciudadana ELIANNY ANDREINA MORALES VILLASMIL se denominarán “EL DEMANDADO”:
PRIMERA: “EL DEMANDADO” conviene que entre él y “EL TRABAJADOR” existe una relación laboral desde el día 29 de Junio de 2.015, prestando sus servicios personales, subordinados y directos ocupando el cargo de MECANICO, en un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm, los sábados y domingos es el día de descanso legal, con una (1) hora de descanso y alimentación. Devengando como último salario mensual, la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.817,63) mensuales, que equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.393,92) de salario diario. Salario que era pagado por la entidad de trabajo de forma semanal y que se encontraba conformado por un salario básico que correspondía al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, es decir, un último salario básico de NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.055,57) semanales, más una bonificación semanal de SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.517,73) y una bonificación especial semanal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). Recibiendo aumentos salariales, cada vez que el ejecutivo nacional decretara nuevos ajustes en el salario mínimo.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE: “EL TRABAJADOR” declara que ha demandado por ante este Despacho, los siguientes conceptos: 1.- Establecimiento de Horario de Trabajo de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con el artículo 173 y artículo 1 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2.- Fijación de Salario y Recibos de Pago, de conformidad con los artículos 104 y 106 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3.- Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con el artículo 58 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social 4.- Inscripción en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Régimen Prestaciones para la Vivienda y Hábitat. 5.- Bono de Alimentación la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 215.232,oo), por concepto del pago del beneficio correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2015 y Enero 2016, con el ajuste correspondiente al decreto presidencial Nro. 2.505 de fecha 28 de octubre de 2016 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.269 de la misma fecha, de conformidad con los artículos número 8 de el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras 6.- Dotación de Uniformes y elección de los Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Servicio de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su respectivo Reglamento. 7.- Utilidades la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.319,75), correspondiente a TREINTA (30) días de salario, los cuales multiplicados por el salario normal diario devengado, para el momento de interponer la demanda da como total el monto reclamado, de conformidad con el Artículo 131 de la LOTTT, sin embargo, el trabajador reclama que se realice el respectivo ajuste, al calcular el beneficio por último salario devengado, para el momento efectivo en que se realice el pago. 8.- Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.69.959,24,oo) correspondiente a CUARENTA Y CINCO (45) días de vacaciones más la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.319,75), correspondiente a QUINCE (15) días de bono vacacional y la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.655,80) correspondiente a ocho (08) días de descanso y cuatro (04) días feriados, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, sin embargo, el trabajador reclama que se realice el respectivo ajuste, al calcular el beneficio por último salario devengado, para el momento efectivo en que se realice el pago. 9.-Presentación de los cálculos de prestaciones sociales e intereses devengados por el trabajador, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LOTTT Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 350.486,53).
TERCERA: DECLARACIÓN DE “EL DEMANDADO”: Visto lo expresado por la parte actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula Tercera de la presente acta, “EL DEMANDADO” declara a) Niego, rechazo y contradigo el salario alegado por “EL TRABAJADOR”, en virtud que el último salario devengado fue SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.817,63) mensuales, que equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.393,92) de salario diario. Salario que era pagado por la entidad de trabajo de forma semanal y que se encontraba conformado por un salario básico que correspondía al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, es decir, un último salario básico de NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.055,57) semanales, más una bonificación semanal de SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.517,73) y una bonificación especial semanal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). Recibiendo aumentos salariales, cada vez que el ejecutivo nacional decretara nuevos ajustes en el salario mínimo. 2) Admite, que EL DEMANDADO, le adeuda a EL TRABAJADOR, los conceptos de Bono de Alimentación por los primeros seis (06) meses de la relación de trabajo, utilidades 2015, vacaciones y bono vacacional 2015, de conformidad con los artículos 131, 190 y 192 de la LOTTT. De igual forma declara, presento, ante este Tribunal las constancias correspondientes a Inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tanto de la entidad de trabajo, como del trabajador, ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH); así mismo reconoce como ciertos los recibos de pago presentados por el trabajador, por ser ciertos los conceptos en ellos desglosados y efectivamente fueron emitidos por la empresa en consecuencia los montos a pagar se desglosan de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 547.200,oo), por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad con el artículo número 8 de el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y con el ajuste correspondiente al decreto presidencial Nro. 2.505 de fecha 28 de octubre de 2016 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.269 de la misma fecha. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.817,63) correspondiente a TREINTA (30) días de utilidades, que multiplicado por el último salario devengado por el trabajador da dicha cantidad, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT, TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 143.635,34), por la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) días de vacaciones, más QUINCE (15) días de bono vacacional, que multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador, da la cantidad acordada, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT, sin embargo, EL TRABAJADOR reconoce haber recibido previamente por este concepto la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 54.000,00), los cuales deberán deducirse de la suma antes descrita, quedando un saldo pendiente de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.635,34).
CUARTA: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente demanda, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones por el CONCEPTO DE BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo durante el año 2015, “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el presente acuerdo haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL TRABAJADOR” demandante en esta causa, bajo su relación de trabajo con “EL DEMANDADO”: ASIGNACIONES:
a) Las partes fijan como salario base para el cálculo de los Beneficios Laborales, el último salario devengado por el trabajador, es decir, la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.817,63) mensuales, que equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.393,92) de salario diario.
b) La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 547.200,oo), por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad con el artículo número 8 de el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y con el ajuste correspondiente al decreto presidencial Nro. 2.505 de fecha 28 de octubre de 2016 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.269 de la misma fecha.
c) La cantidad de SETENTA Y UN MIL SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 71.817,63) correspondiente a TREINTA (30) días de utilidades, que multiplicado por el último salario devengado por el trabajador da dicha cantidad, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
d) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 143.635,34), por la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) días de vacaciones, más QUINCE (15) días de bono vacacional, que multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador, da la cantidad acordada, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT.
Las cantidades convenidas arrojan una suma total de, SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 708.652,90) por los conceptos de pago de BENEFICIOS LABORALES, que EL DEMANDADO declara pagar de la siguiente manera; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) inmediatamente mediante Cheque Nro. 00010537, del Banco Provincial a favor de JESÚS ANDRÉS MORALES VILLASMIL, el día de hoy a la firma del presente acuerdo y un segundo pago por el cantidad de monto de DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 208.652,90) pagaderos el día 23 de marzo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado así como el incumplimiento del pago de la segunda cuota convenida dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alberto Noguera
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