REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000126
PARTE DEMANDANTE: WILEYER ANTONIO MENDOZA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.424.894.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NERLY ELIZABERTH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805
PARTE DEMANDADA: SALCARS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1983, bajo el Nº 17, Tomo 2-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.584; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 138.764
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 09 de Marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado el demandante y su Abogado asistente y la Apoderada Judicial de la Parte Demandada antes identificados, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas, en el entendido que el demandante a los efectos de la presente acta se denominará “EL TRABAJADOR” y la entidad de trabajo demandada como “LA EMPRESA” y conjuntamente serán identificadas como “LAS PARTES”:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como Mantenimiento General y Mensajería, posteriormente se desempeñó como Técnico Mecánico y finalmente como último cargo se desempeñó como Latonero Lavador de Carros en el área de Taller de Latonería de la Concesionaria SALCARS, C.A, y adicionalmente devengaba comisiones o incentivos por carro o pieza latoneada y que como promedio entre de los últimos seis (6) meses fue de Bolívares TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.750,00) más unas incidencias por sábados, domingos y feriados en los últimos seis (6) meses de Bolívares MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.541,35), más uno bonos por eficiencia fijos por en los últimos seis (6) meses de Bolívares DOS MIL OCHOCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), lo que suma la cantidad de Bolívares: CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 48.729,35) mensuales. Y como salario integral incluyendo las alícuotas del bono vacacional y alícuota de utilidades es la cantidad de Bolívares: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 53.683,21), empezando la relación laboral el Primero (01) de Octubre del año 2005, prestando sus servicios personales y subordinados, en un horario de 7:30 a.m. a 12:00 Meridian y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes con descanso los sábados y domingos; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 20-02-2017, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 11 años, 11 meses y 20dias. Así como que el Salario en la oportunidad de la finalización de la relación laboral fue CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO (BS.40.628,00), y adicionarme devengaba comisiones o incentivos, también devengaba incidencias por incidencias por sábados, domingos y feriados. Ahora bien, el monto de estas comisiones y sus incidencias por sábados, domingos y descansos es un punto de controversia, lo que LA EMPRESA reconoce en este punto es que existe un salario mixto compuesto por una parte fijas (salario mínimo) y una parte variable dependiendo de los trabajos realizados por el trabajador (salario por comisión, los cuales disfrutó “EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a “EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: SEGUNDA: DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS.- "EL TRABAJADOR” alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literal “c”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario calculada con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 1.163.176,44
Diferencia en Intereses por antigüedad (108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T). De conformidad con los artículos 108 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, como lo es el caso de la empresa a la que laboré “SALCARS, C.A.” La garantía de prestaciones sociales era acreditada a la contabilidad de la empresa, por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs.15.070,74.
Diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional: De conformidad con los artículos 190 y 192L.O.T.T.T, para el periodo 2016-2017.Reclamó la cantidad de Bs.619,17
Diferencia por Utilidades: De conformidad con los artículos 131 y 132 L.O.T.T.T, para el Ejercicio 2017. Reclamó la cantidad de Bs. 92.509,71
Diferencias Salariales e Incidencias de descansos y Feriadospor desmejoras en las condiciones salariales desde Enero de 2016 a Febrero de 2017. Reclamó la cantidad deBs. 322.072,76
TOTAL GENERAL: Bs. 1.593.448,82
CUARTA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a “EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1.163.176,44; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "“EL TRABAJADOR"" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 15.070,74; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “LA TRABAJADORA" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 619,17; 4) Monto por diferencia en pago de utilidades; totalizando la suma de Bs.92.509,71; 5) Monto por diferencia salariales en pago de comisiones y sus incidencias de descansos y feriados; totalizando la suma de Bs. 322.072,76, la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 1.593.448,82. Ahora bien, es recocido por “EL TRABAJADOR" haber recibido de “LA EMPRESA” una liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos salariales la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.2.148.866,50) mediante cheque Nº 09840494 girado contra el Banco Provincial cuenta corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre del trabajador como liquidación original calculada por “LA EMPRESA”, donde además de todos los conceptos salariales la empresa otorgó una “Bonificación Especial Terminación Laboral” por la cantidad de: Un Millón Cien sin céntimos (Bs.1.100.000,00) . Sin embargo “LA EMPRESA” pese a reconocer que no existe diferencias tan exorbitantes a favor del trabajador por Concepto de diferencias salariales y menos aún desmejoras salariales, ni por conceptos de diferencias en descansos y feriados y otros conceptos laborales calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", reconoce y pagará para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR" en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR" contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR" la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 404.204,66); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR"; Dicha propuesta será cancelada en la presente audiencia, mediante cheque Nro.09839514, girado contra el Banco Provincial de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, a nombre de EL TRABAJADOR", para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: ACEPTACION DEL ACUERDO:
El Ex Trabajador, declara y conviene expresamente que de esta manera queda transigido de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente KP02-L-2017-00126, por lo que nada tiene que reclamar a SALCARS, C.A. o a sus PERSONAS RELACIONADAS (…), por los siguientes conceptos:
1. a) La Prestación de antigüedad 108 L.O.T., 142 L.O.T.T.T. y sus intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 y siguientes de la LOTTT; b) Las Utilidades y utilidades fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT; c) Las Vacaciones Fraccionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 y siguientes de la LOTTT; d) El Bono Vacacional fraccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT; e) Las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional; f) Las indemnizaciones por Responsabilidad Civil por el hecho ilícito, y por Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Material y Daño Moral.
2. Las remuneraciones o salarios pendientes, salarios caídos, adelantos de salario, aumentos de salarios, diferencias de salarios, e incentivos y bonos de cualquier clase; descansos de sábados y domingos y feriados en ocasión al salario variable devengado y sus incidencias, por concepto de Indemnización por Incidencia del sueldo variable vacaciones y bonos vacacionales devengados o fraccionados, así como su impacto en el salario para el cálculo de la antigüedad y otros beneficios, permisos remunerados; asignación de vehículos o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas con sus bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente acuerdo o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”.; y otros beneficios previstos que pudiera eventualmente haber podido llegar a aplicársele, en la LOT-97, en la LOTTT; en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, la Ley Orgánica del Sistema de seguridad Social, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente y su Reglamento y normas técnicas. Dicha propuesta será cancelada en la presenta audiencia, mediante cheque Nro.09839514, girado contra el Banco PROVINCIAL de la Cuenta Corriente Nº 0108-0087-19-0100003745, CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 404.204,66);) a nombre de EL TRABAJADOR, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional por accidente de trabajo que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida
SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN.- “EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todos y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestación de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades comisiones o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, Accidente Laboral, discapacidad de cualquier tipo y porcentaje, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente acuerdo o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR" prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR" nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo este acuerdo como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. “EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que este acuerdo sea homologado conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a “EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial o administrativo relacionado entre "LAS PARTES".
HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Secretaria
Abg. Alberto Noguera
Parte Demandante
Parte Demandada
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