REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
PRESUNTO AGRAVIADO: NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.085.776 y de este domicilio, asistido por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.945.
PRESUNTO AGRAVIANTE: ERNESTA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.856.338.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 24.124.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 02 de febrero de 2017, la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.085.776 y de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.945, interpone ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines del pronunciamiento sobre la admisión del recurso, pasa este Tribunal a revisar si el mismo cumple con los requisitos legales de admisibilidad en materia de Amparo Constitucional, a tal efecto, se observa:
La parte presuntamente agraviada en su libelo de demanda expone:
“…CAPITULO II DEL DERECHO LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 1: “Toda persona natural habitante de la República o domiciliada en esta, podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el artículo Nº. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana”.
Artículo 6 Ordinal 5 de la misma Ley: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley”
En fecha 14 de febrero de 2017, este juzgado dicta despacho saneador de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordena al presunto agraviado que indique el claramente el derecho conculcado.
En fecha 01 de marzo de 2017, la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.085.776, asistido por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.945, presenta escrito contentivo de despacho saneador y expone:
“…CAPITULO II DEL DERECHO LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 1: “Toda persona natural habitante de la República o domiciliada en esta, podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto en el artículo Nº. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el goce y el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana”.
Artículo 6 Ordinal 5 de la misma Ley: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley”
Visto lo alegado por quien solicita tutela constitucional a través del especialísimo procedimiento de Amparo Constitucional, considera necesario este Tribunal, explanar lo siguiente:
Nuestra Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 18 establece lo siguiente:
“Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:…
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación…”
El legislador exige como requisito de admisión de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que se señale el derecho o las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, la cual en el caso de autos el actor no señaló cual es el derecho o garantía constitucional conculcado, por lo que no puede considerarse ajustada a derecho, por cuanto contraría lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que debe ser forzosamente declarada inadmisible la acción de amparo constitucional, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.085.776, asistida por el abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.288.611, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.945 contra la ciudadana ERNESTA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.856.338.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sede constitucional, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA.
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR
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