REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de marzo de 2017
206º y 158º
Vista la reunión conciliatoria celebrada en fecha 20 de enero de 2017, entre los ciudadanos VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.889.171 y DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.521.737, en el cual la parte demandante ciudadana VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.889.171, acuerda en venderle al ciudadano DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.521.737, parte demandada, el 50% de los derechos que le corresponden sobre los bienes de la comunidad conyugal objeto de la liquidación y partición, 1) Un bien inmueble Registrado por ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, bajo el Nro. 19, folios 1 al 9, Pto. 1º, tomo 138 en fecha 22 de junio de 2007, constituido por una (1) Parcela de Terreno, distinguida con el numero M4-43, y la unidad de vivienda unifamiliar sobre ella construida, la cual forma parte de la Macro-Parcela M4, sector 2, Primera etapa de la Urbanización BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL, situada en el sector Paraparal Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. La parcela tiene un área aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (175,70M2), y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta d DIEZ METROS LINEALES CON TRESCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS (10,325 MTS) con la parcela M4-86; SUR: Línea recta de DIEZ METROS LINEALES CON TRESCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS (10,325 MTS) con calle Transversal 8B; ESTE: Línea recta de DIECISIETE METROS LINEALES CON DIECISIETE MILIMETROS (17,017 MTS) con Avenida 2 del Parcelamiento ; OESTE: Línea recta de DIECISIETE METROS LINEALES CON DIECISIETE MILIMETROS (17,017 MTS) con parcela M4-44; y la casa sobre ella identificada posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) aproximadamente, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del 0,3650%: un porcentaje que representa el valor atribuido en relación con el valor fijado para la totalidad del área de las Macroparcelas M3, M4, M7 y M10 destinado a la venta del 0,2785% a la macroparcela M4 le corresponde un porcentaje del 6,87% del total del Macroparcelamiento de la primera Etapa de la URBANIZACION BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL. Todo lo cual se evidencia del Documento de Parcelamiento de las Macroparcelas M3, M4, M7 y M10 de la Primera Etapa del desarrollo Habitacional BUENAVENTURA CIUDAD INTEGRAL, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el Nro. 43, Tomo 30, Protocolo Primero. 2) Un bien mueble constituido por un (1) Vehículo Automotor, Marca: MITSUBISHI; Clase: Automóvil; Modelo: SIGNO GLX 1.6L A/T, Año: 2009; Color: VERDE; Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8X1CK4ASR9B500217, Serial de Motor: RG4033, Placa: AB497MG; tipo: SEDAN; según consta de Título de Propiedad expedido por el Instituto Nacional de Trasporte y Tránsito Terrestre de fecha 10 de julio del año 2015, N° de Autorización 011AXH155136. EL Ciudadano DENIS ALEXANDER VALECILLOS GARAY, antes identificado, convino en pagar el monto equivalente al 50% de los derechos que le corresponden a la ciudadana VERONICA MARIA GONZÁLEZ JULIO, antes identificada. Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público –elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Carta Magna HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. ROSA VIRGINIA ÁNGULO AGUILAR
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