REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º Expediente Nº 16.264
Vista la querella funcionarial interpuesta, por el ciudadano JUAN EMILIO PALENCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.399.519, asistido por la abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.885, contra la decisión de fecha 07 de diciembre del 2016, en el Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución EXPEDIENTE Nro. DRH-013-2016, INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, emanado del Director de Recursos humanos de ese Instituto, mediante el cual Destituyen al hoy querellante del cargo de Oficial de Protección Civil B1, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, deberá Usted comparecer ante este Tribunal a dar contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.264. En la misma fecha se libró oficios Nro. 0609, 0610 y 0611
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/Lmg
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