REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 02 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º Expediente Nro. 16.149
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 16 de febrero de 2017, por la abogada ANA MARÍA FREY RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 134.637, actuando en su carácter de sustituta del Procurador del Estado Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
“En nombre de mi representado, promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las siguientes documentales:
1. Marcado “A”, copia de planilla “MOVIMIENTO DE PERSONAL” N° 688 de fecha 16 de junio de 1993, (…omissis…)
2. Marcado “B”, comunicación emitida por la hoy querellante en fecha 27 de enero de 2009, dirigida a los miembros de la junta calificadora, (…omissis…)
3. Marcado “D”, Oficio N° S.S.311508-2050, de fecha 03 de noviembre de 2009, emitido por el IPASME Unidad Maracay, (…omissis…)
4. Marcado “E”, Decreto N° 1759 de fecha 11 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Carabobo N° 4293, (…omissis…)
5. Marcado “F”, copia certificada de planilla de liquidación denominada “PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Central de Personal en fecha 03/12/2013, (…omissis…)
6. Marcado “G”, copia certificada de ORDEN DE PAGO n° 73514 y su anexo, emitida por la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Carabobo en fecha 30/12/2015, (…omissis…)
7. Marcado “H”, copia certificada de legajo referido a la RELACIÓN DE PADO de la docente Ana Teresa López de Bustamante, emanada de la Secretaría de Ecuación y Deporte de la Gobernación del estado Carabobo, (…omissis…)
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DVPM/tmmn