REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 16.157
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 08 de marzo de 2017, por el abogado JUAN MIGUEL SALAZAR BURGOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.950.328, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.157.856, en su carácter de Representante Judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS
Reproduzco e invoco el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de::
“PRIMERO: El expediente administrativo Nº ICAP: 0061/2016, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ALBERTO JOSÉ RIVERO ÁNGULO, concretamente el contenido de una APERTURA POR ACTA, en vista de un ACTA POLICIAL de fecha 24 de mayo de 2016, emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial, por los hechos acaecidos el día 23 de mayo de 2016.
En virtud de esta información nuestra representada ejecutó AUTO DE APERTURAPOR ACTA de fecha 03de junio de 2016, suscrito por el jefe (para la fecha) de la Inspectoría para el Control de Actuación Policial del Estado Carabobo, dando cumplimiento a lo establecido al artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; en el cual se encuentra cuestionado el funcionario policial OFICIALJEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIVERO ÁNGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.080.905, quedando dicha averiguación administrativa anotada en el libro de causas bajo el Número ICAP:0061/2016, tal como se evidencia del folio uno (01).
Del folio dos (02), riela ACTA POLICIAL de fecha 24 de mayo de 2016, suscrita por la Director de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio cinco (05) al folio seis (06) riela Acta de Entrevista de fecha 25 de mayo de 2016, efectuada al ciudadano KEVIN ALLIERTH GONZALEZ MORENO, Funcionario Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, quien expuso: Eso fue el día Lunes 23 de Mayo del presente año, me encontraba en la Unidad de Custodia Calabozo y Traslado, específicamente en la Oficina Administrativa, cuando se presentó una comisión al mando del SUPERVISOR JEFE PEDRO VARGAS y en compañía de los funcionarios SUPERVISORA AGREGADO (CPEC) CAICEDO SOLANGE, SUPERVISOR (CPEC)JOSÉ ROSALES, OFICIAL (CPEC) OSCAR LUGO Y OFICIAL (CPEC) JAIME MORENO, perteneciente a la Dirección de Inspectoría para el Control de Actuación Policial (ICAP), ellos llegaron preguntando por el funcionario policial GREWIN RIVAS, ya que presuntamente se encontraba involucrado en una investigación, una vez que dicho funcionario se entrevistó con la comisión policial, vi que se retiraban con el funcionario desconociendo para donde iban, pero cuando la comisión de la ICAP, procedía a retirarse de las instalaciones, un funcionario que se encuentra privado de libertad por fuga de Detenido y tiene por nombre ALBERTO RIVERO, empezó a vociferar y gritar palabras obscenas y ofensivas en contra de dicha comisión y agitando a los demás funcionarios policiales que se encuentran detenidos, para que también lo apoyaran desconociendo cual era el motivo porque el funcionario RIVERO tomo esa aptitud grosera, luego la comisión se termina de retirar como si no pasó nada(…) Se procedió a interrogar al compareciente de la siguiente manera: SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, PUEDE INDICAR CUALES FUERON LAS PALABRAS QUE EL FUNCIONARIO ALBERTO RIVERO, LE DECIA A LA COMISION DE LA ICAP PRESENTE EN EL SITIO? CONTESTO: YO LOGRE ESCUCHAR QUE GRITABA QUE ERAN CHISMOCO, PAJUO Y UNAS BRUJAS. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ALGUNOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ICAP, PRESENTE EN EL SITIO LOGRO ENTREVISTARSE CON EL FUNCIONARIO ALBERTO RIVERO? CONTESTO: YO NO VI A NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS PRESENTE ENTREVISTARSE CON DICHO FUNCIONARIO. NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONCIMIENTO POR QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EL FUNCIONARIO POLICIAL ALBERTO RIVERO? CONTESTO: SI EL MISMO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR FUGA DE DETENIDOS. DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO CUANTO TIEMPO TIENE PRIVADO DE LIBERTAD EL FUNCIONARIO ALBERTO RIVERO? CONTESTO: SI EL TIENE APROXIMADAMENTE UN AÑO PRESO.
Del folio siete (07) al folio ocho (08) riela Acta de Entrevista de fecha 25 de mayo de 2016, efectuada al ciudadano RUIZ LÓPEZ VÍCTOR ENRIQUE, Funcionario Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, quien expuso: El día Lunes 23 de mayo del presente año (23/05/2016), me encontraba en la unidad de custodia calabozo y traslado específicamente en la oficina administrativa, cuando se presentó una comisión de la Dirección de Inspectoría para el Control de Actuación Policial (ICAP), al mando del Supervisor Jefe (CPEC) Pedro Vargas(…).En ese momento un funcionario policial de la policía de Carabobo, de nombre Alberto Rivero, que se encuentra detenido en el área de funcionarios “B”, empieza a vociferar y a gritar palabras obscenas, agresivas y ofensivas en contra de la comisión de este Despacho, desconociendo el motivo por la cual este funcionario policial tomo este tipo de acción, haciendo que los demás detenidos se unieran a los gritos e insultos(…).En este estado se procede a interrogar a la compareciente de la siguiente manera: QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, EN ALGUN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE INTEGRABAN LA COMISION DE INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACION POLICIAL, HABIAN CRUZADO ALGUNA PALABRA O ENTREVISTADO CON EL FUNCIONARIO POLICIAL RIVERO ALBERTO? CONTESTO: NO EN NINGUN MOMENTO, ELLOS NO LLEGARON PARA ENTREVISTARSE CON EL, NI EN NINGUN MOMENTO HABLARON CON RIVERO. SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE ACCION TOMARON LOS FUNCIONARIOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE ESTE DESPACHO, CUANDO EL FUNCIONARIO POLICIAL RIVERO ALBERTO, ARREMETIO VERBALMENTE CONTRA LA COMISION? CONTESTO: NADA SOLO SALIERON Y SE RETIRARON DE LAS INSTALACIONES NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO POR QUE RAZON SE ENCUENTRA DETENIDO EL FUNCIONARIO POLICIAL ALBERTO RIVERO? CONTESTO: POR UNA FUGA DE DETENIDO EN ESAS MISMAS INSTALACIONES DE UNIDAD DE CUSTODIA, CALABOZO Y TRASLADO, QUIENES ACTUARON COMISION DEL CUERPO DE INVISTAGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION LAS ACACIAS, PRESENTANDOLOS A FISCALIA Y DEJANDOLOS DETENIDOS Y ENCONTRANDOSE EN ESTE MOMENTO EN FASE DE JUICIO.
Del folio once (11) al folio doce (12) riela Acta de Entrevista al ciudadano SANCHEZ VILLA JORGE LUIS, Funcionario Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a la Dirección de Inspectoría para el Control de la Actuación Policial quien expuso: (…) en ese momento un funcionario policial de la policía de Carabobo , de nombre Alberto Rivero, que se encuentra detenido en el área de funcionarios, empieza a vociferar y a gritar palabras obscenas, agresivas y ofensivas en contra de la comisión de este despacho, desconociendo el motivo por la cual este funcionario policial tomo este tipo de acción(…).En este estado se procede a interrogar a la compareciente de la siguiente manera: OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED, PUEDE INDICAR CUALES ERAN LAS PALABRAS QUE GRITABA O VOCIFERABA EL FUNCIONARIO POLICIAL ALBERTO RIVERO EN CONTRA DE LA COMISION DE ESTE DIRECCION? CONTESTO: EL GRITABA DURO Y DECIA QUE LOS POLCIAS DE LA ICAP ERAN UNOS “PAJUOS” Y “CHISMOSOS”. NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO POR QUE RAZON SE ENCUENTRA DETENIDO EL FUNCIONARIO POLICIAL ALBERTO RIVERO, EN ESAS INSTALACIONES? CONTESTO: POR UNA FUGA DE DETENIDO CUANDO EL LABORABA AQUÍ EN LA UNIDAD DE CUSTODIA, CALABOZO Y TRASLADO.
Del folio cinco (13) al folio seis (14) riela Acta de Entrevista al ciudadano ZAPATA JIGORGINA DEL CARMEN, Funcionaria Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a la Dirección de Inspectoría para el Control de la Actuación Policial(…).al salir estas comisiones de reten un funcionario que se encuentra privado de libertad en el área de funcionario “B” de nombre ALBERTO RIVERO, empezó a vociferar y a gritar palabras obscenas en contra de la comisión Inspectora, desconociendo los motivos por los cuales este funcionario ALBERTO RIVERO realizo esta acción en contra de ellos (…).En este estado se procede a interrogar a la compareciente de la siguiente manera: QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED, QUE ACCIONES TOMO SU PERSONA AL MOMENTO DE VER Y ESCUCHAR LA MALA ACCION QUE REALIZO EL FUNCIONARIO ALBERTO RIVERO EN CONTRA DE LAS COMISIONES DE LA INSPECTORIA Y DE DESVIACIONES? CONTESTO: LE DIJE AL FUNCIONARIO ALBERTO RIVERO QUE RESPETARA A LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCONTRABAN ALLI PORQUE EL NO SABIA EL MOTIVO DE SU PRESENCIA EN LAS INTALACIONES DE RETEN.
Del folio quince (15) al folio dieciséis (16) riela Acta de Entrevista al ciudadano MORON APARICIO EFRAHIN ANTONIO, Funcionario Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a la Dirección de Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (…). En ese momento que van saliendo de las instalaciones de reten, escucho que uno de los funcionarios que se encuentra recluidos en esa unidad vociferando y gritando palabras obscenas, agresivas, y ofensivas en contra de la comisión ICAP, desconociendo el motivo por la cual este funcionario policial tomo este tipo de acción (…). En este estado se procede a interrogar a la compareciente de la siguiente manera: NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED, PUEDE INDICAR CUALES ERAN LAS PALABRAS QUE GRITABA O VOCIFERABA EL FUNCIONARIO POLICIAL ALBERTO RIVERO EN CONTRA DE LA COMISION DE ESTE DIRECCION? CONTESTO:EL GRIYABA DURO Y DECIA QUE LOS POLICAS DE LA ICAP ERAN UNOS “PAJUOS” “CHISMOSOS” Y “MALDITO SAPO”. DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO POR QUE RAZON SE ENCUENTRA DETENIDO EL FUNCIONARIO POLICIAL ALBERTO RIVERO? CONTESTO: EL SE ENCUENTRA DETENIDO CON UN GRUPO DE FUNCIONARIOS POR UNA FUGA DE QUE SE SUSCITO EN ESAS MISMAS INSTALACIONES DE RETEN.
Del folio diecisiete (17) al riela Acta de Entrevista al ciudadano JESUS EDUARDO ROMERO SALCEDO, Funcionario Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, a la Dirección de Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (…). En ese momento salgo a la parte externa del reten, para tomarle datos a la comisión que había llegado y es cuando escucho unas palabras hacia la comisión de la ICAP por parte de los privados de libertad las cuales fueron: SAPO, MAMAGUEVO en ese momento se retiro la comisión del lugar (…). En este estado se procede a interrogar a la compareciente de la siguiente manera: CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED, EN ALGUN MOMENTO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUE INTEGRABAN LA COMISION DE INSPECTORIA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACION POLICAL, HABIAN CRUZADO ALGUNA PALABRA O ENTREVISTADO CON EL FUNCIONARIO POLICAL RIVERO ALBERTO ? CONTESTO: NO EN NINGUN MOMENTO, YA QUE LA COMSION LO UNICO QUE HIZO FUE ENTRAR A LA OFICINA A ENTREVISTARSE CON OFICIAL JEFE (CPEC) VÍCTOR RUIZ Y POSTERIORMENTE SE RETIRARON CON EL FUCNIONARIO OFICIAL (CPEC) RIVAS GREWIN.
SEGUNDO: El contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el número de control ICAP 0061-2016 de fecha 27 de julio de 2016, dirigida al OFICIAL JEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO, la cual riela en el folio veintiocho (28) al folio treinta (30), evidenciándose en el folio treinta y uno (31) la recepción efectiva de la misma por parte del funcionario investigado.
En el folio treinta y dos (32), se encuentra inserto el AUTO de fecha 09 de agosto de 2016, donde se dejó constancia que el funcionario policial OFICIAL JEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIEVRO ANGULO, se dio por notificado de la apertura de la averiguación administrativa signada bajo el número ICAP-0061-2016.
Del folio treinta y tres (33), riela diligencia de fecha 09 de agosto de 2016 del funcionario policial OFICIAL JEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO, solicitando copias fotostáticas simple del expediente administrativo ICAP-0061/2016.
Del folio treinta y cuatro (34), riela acta de fecha 09 de agosto de 2016 donde se procede a expedir copia simple a solicitud del funcionario ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO del expediente Nº ICAP-0061/2016
Se evidencia en el folio treinta y siete (37), AUTO de fecha 10 de agosto de 2016, donde se dejó constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el TERMINO DE CINCO (05) DIAS HABILES a los efectos de que el funcionario policial investigado le sean impuesto los cargos que se le formulan sobre los hechos que se le investigan en la Averiguación Administrativa signada ICAP-0061/2016.
TERCERO: Se observa en el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y tres (43), ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS de fecha 16 de agosto de 2016, del funcionario policial, OFICIAL JEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio cuarenta y cuatro (44) del expediente administrativo.
Del folio cuarenta y cinco (45), riela AUTO de fecha 16 de agosto de 2016, dejando constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy, para que el investigado funcionario policial OFICIAL JEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO, le fueran impuesto los cargos a que hubiere lugar, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP-0061/2016.
Del folio cuarenta y seis (46), riela AUTO de fecha17 de agosto de 2016, dejando constancia que a partir de la presente fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de que el Investigado, consigne su escrito de descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el número ICAP-0061/2016.
Del folio cuarenta y siete (47), al folio noventa y nueve (99) ESCRITO DE DESCARGO, suscrito por el ciudadano ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO OFICIAL JEFE (CPEC), el cual se recibió en fecha 23 de agosto de 2016, Dirección de la Inspectoría de Control de Actuación Policial (ICAP) de Policía del Estado Carabobo, a los fines de desvirtuar los alegatos por la Administración.
Del folio cien (100) riela AUTO de fecha 23 de agosto de 2016 se deja constancia que han transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para que el INVESTIGADO consignara su escrito de descargo
Del folio ciento uno (101) cursa AUTO de fecha 24 de agosto de 2016, por medio de la presente se deja constancia que a partir de la presente fecha queda abierto el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines del que investigado, promueva y evacue las pruebas sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el numero ICAP-0061/2016.
En el folio ciento dos (102) riela AUTO de fecha 30 de agosto de 2016, dejando constancia que ha TRANSCURRIDO el LAPSO de CINCO (05) DIAS HABILES, para que el INVESTIGADO, PROMOVIERA Y EVACUARA LAS PRUEBAS sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa signada con el numero ICAP-0061/2016. Dejando constancia que el funcionario investigado NO SE PRESENTÓ ante este despacho a ejercer su derecho a la defensa desconociendo los motivos de su incomparecencia.
Del folio ciento tres (103) riela AUTO de fecha 31 de agosto de 2016, con relación a la averiguación administrativa signada con el numero ICAP-0061/2016, donde aparece como investigado el funcionario Policial OFICIAL JEFE (CPEC) ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO, estando dentro del lapso de DOS (02) DIAS HABILES posterior al lapso de pruebas, se procede a remitir al presente expediente en cuestión constante de ciento dos(102) folios útiles a la dirección de consultoría jurídica de la comandancia general de la Policía del estado Carabobo.
Del folio ciento seis (106) al folio ciento ocho (108), consta PROYECTO DE RECOMENDACIÒN Nº SSC-DGPC-DAJ/065/2016, dirigido al ciudadano Lic. Carlos Alberto Alcántara González y suscrito por el abogado William Sulbaran Salazar Director de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo.
Del folio ciento once (111) al folio ciento quince (115) ríela ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO bajo el N° 064/16 de fecha 29 de septiembre de 2016, donde este Consejo declara PROCEDENTE LA DESTUTUCION del funcionario policial OFICIAL JEFE(CPEC)ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO.
Se observa en el folio diecisiete (117) al folio ciento diecinueve (119) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada bajo el número 073/2016, de fecha 14 de octubre de 2016.
Se observa en el folio ciento veinte (120) al folio ciento veintitrés (123) NOTIFICACIÓN DE DESTITUCIÓN de fecha 14 de octubre de 2016, el cual fue librada en contra del Funcionario Policial ALBERTO JOSÉ RIVERO ANGULO OFICIAL JEFE (CPEC).La cual fue recibida por el funcionario en fecha 28 de octubre de 2016
Tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente administrativo, éste fue llevado con estricto apego a la legalidad, es decir, la administración estadal en el ejercicio de su función instructora y en pleno resguardo del derecho de defensa del investigado, cumplió con el deber de abrir el procedimiento, y por ende, el expediente administrativo correspondiente; con el deber de notificar la apertura del procedimiento al particular investigado y el de concederle los plazos para su comparecencia, a fin de dar contestación a los hechos imputados y producir los elementos probatorios del mismo”.
Al respecto, de las documentales promovidas, este Tribunal observa que consta inserto a los autos la consignación del expediente administrativo, de fecha 08 de marzo de 2017, motivo por el cual las documentales promovidas, se encuentran insertas en el presente expediente, por el cual advierte este Juzgado Superior, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn