JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 23 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 15.913

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de marzo de 2017, por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ DAVILA YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.683, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA GABRIELA QUINTERO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.939.654, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2016, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los abogados Edgar José Dávila Yánez y Mary Isabel Santiago González, titulares de las cedula de identidad V-9.588.067 y V-14.381.192, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 174.683 y 177.447 en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA GABRIELA QUIENTERO LOVERA, titular de la cedula de identidad V-25.939.654, contra la Providencia Administrativa Nº 004-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por el Directora General del Instituto Autónomo Municipal de Policía Naguanagua del Estado Carabobo, y en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 004-2014 de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, dictada por la Directora de Seguridad Ciudadana y de Policía Municipal del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA: La incorporación de la ciudadana ANA GABRIELA QUINTERO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.939.654, al Cuerpo de Policía de Naguanagua del Estado Carabobo, al no existir prueba alguna que demuestre su incumplimiento durante el periodo de prueba.
3. SE ORDENA a la Dirección General del Cuerpo de Policía de Naguanagua del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de revocación hasta la incorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 14 de diciembre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmó con las modificaciones, la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de agosto de 2016, por el abogado Pedro Guillén, en su carácter de Síndico Procurador (E) del Municipio Naguanagua del estado Carabobo contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 26 de abril de 2016, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANA GABRIELA QUINTERO LOVERA, ya identificada contra el CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3.- CONFIRMA con las modificaciones expuestas, el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de fecha 26 de abril de 2016.

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación de la ciudadana ANA GABRIELA QUINTERO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 25.939.654, al Cuerpo de Policía de Naguanagua del Estado Carabobo, al no existir prueba alguna que demuestre su incumplimiento durante el periodo de prueba, junto con el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de revocación hasta la incorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la reincorporación de la querellante.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2016, y confirmada con modificaciones por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de abril de 2016.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 15.913. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0712 y 0713.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn