REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 16.272
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado en ejercicio ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.819, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES LEONOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.572.001, contra La Resolución N° RH/128/2016, de fecha 05 octubre de 2016, dictado por el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la hoy querellante, en fecha 28 de septiembre de 2016, en la cual se ratificó la decisión administrativa de fecha 15 de enero de 2015, la cual fue notificada en fecha 15 de septiembre de 2016, según oficio Nro. RH/1935/16, de fecha 05 de septiembre de 2016, mediante el cual ese Despacho negó la pensión de sobreviviente solicitada en fecha 12 de enero de 2015, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.272. En la misma fecha se libro oficios Nro. 0703, 0704 y 0705.
La Secretaria,



Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/ka