REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 27 de marzo de 2017
205º y 157º
Expediente Nro. 16.058
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2017, por la abogada NAILETH ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 135.468, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NEHOMAR MARTIN ROA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-15.105.909, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Visto que en fecha 03 de octubre de 2016 este Digno Juzgado declaró procedente el amparo cautelar solicitado por este representación judicial, suspendió los efectos del acto administrativo contenido en la providencia N° 095 de fecha 09 de marzo de 2016, dictada por el Presidente del INTI y ordenó la reincorporación provisional de mi representado al cargo de Jefe encargado del área legal órgano adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo o uno de similar categoría, Solicito respetuosamente la Ejecución del amparo cautelar para lo cual solicito el traslado del ciudadano Juez a la Oficina Regional del INTI del estado Carabobo a efectos de hacer efectiva la misma.”.
Este Tribunal observa que:
En fecha 03 de octubre de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:
“(..omissis…) 1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos Nailet Zulay Acosta García y Luis Quiterio Roa Campos, titulares de la cedula de identidad N° 12.525.157 y 12.683.265 inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 135.468 y 134.993 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NEHOMAR MARTIN ROA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 15.105.909. En consecuencia:
2. SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 095 de fecha nueve (09) de Marzo de 2016, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
3. ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL del ciudadano NEHOMAR MARTIN ROA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 15.105.909, al cargo de Jefe encargado del área legal agraria adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, o uno de similar categoría, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.”
Que en fecha 03 de octubre de 2016, este Juzgado Superior ordenó las notificaciones a través de Oficios dirigidos a los ciudadanos: Presidente del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (INTI), Procurador General de la Republica, Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, Jefe de la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, bajo los Nros de Oficios 2345, 2346, 2347, 2348, respectivamente; para lo cual se comisiono al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, Nro. De Oficio y Despacho de Comisión: 10545/2349.
En fecha 09 de noviembre del 2016, el ciudadano ARMANDO DUQUE, Alguacil del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la Torre Norte del Centro Simon Bolívar (Plaza Caracas), mediante diligencia consignó oficio Nro. 2345 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (INTI), notificado en fecha 09 de noviembre del 2016.
En fecha 01 de diciembre del 2016, el ciudadano ARMANDO DUQUE, Alguacil del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la Torre Norte del Centro Simon Bolívar (Plaza Caracas), mediante diligencia consignó oficio Nro. 2747 dirigido al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, notificado en fecha 22 de noviembre del 2016.
En fecha 23 de enero del 2017, el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas con sede en la Torre Norte del Centro Simon Bolívar (Plaza Caracas), mediante diligencia consignó oficio Nro. 2346 dirigido al Procurador General de la Republica, notificado en fecha 05 de diciembre del 2016.
En fecha 21 de febrero del 2017, este Juzgado Superior dejó expresa constancia de haber recibido las resultas de las notificaciones dirigidas a las partes, emanado del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la comisión ordenada por este Tribunal.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y como ha quedado establecida en la Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2016, dictada de este Juzgado Superior mediante el cual: “ORDENA la REINCORPORACION PROVISIONAL del ciudadano NEHOMAR MARTIN ROA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 15.105.909, al cargo de Jefe encargado del área legal agraria adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, o uno de similar categoría, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar”. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano NEHOMAR MARTIN ROA CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº V-15.105.909, de forma inmediata al cargo de Jefe encargado del área legal agraria adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, o uno de similar categoría, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar por fuero paternal; al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2016, y del presente auto.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 16.058. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/0716.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/Lmg
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