REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
Expediente Nro. 16.268
Vista la Demanda de Contenido Patrimonial, por incumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano HECTOR RAMON AZUAJE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.467, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR del MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, contra la entidad mercantil GENTE SERIA ENTERTAINMENT, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre del año 2014 quedando anotado bajo el Nro 75, Tomo 64-A, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena CITAR al ciudadano PEDRO ANTONIO URDANETA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.491, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la entidad mercantil GENTE SERIA ENTERTAINMENT, C.A, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA. La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. No 16.268. En la misma fecha se libró boleta de citación.
La Secretaria,
DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/ka
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