REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Expediente Nº 16.278


Vista la demanda por Vía de Hecho interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por el abogado Jesús Manuel García Porras, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LIRIO BLANCO, C.A., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, representada inicialmente por la ciudadana Erika del Valle Farias Peña, titular de la cédula de identidad N° V-9.493.443, y posteriormente por la ciudadana Margaud Marisela Godoy Peña, por la ocupación del Matadero Socialista de Apartaderos del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las vías de hechos de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, según lo asentado en el artículo 67 ejusdem, se ordena citar al Procurador del Estado Cojedes, para que dentro de los cinco (5) días de despacho (computables de esa forma como lo establece la sentencia N° 01177 del 24 de noviembre de 2010 de la Sala Política del Tribunal Supremo de Justicia) siguientes al día en que conste en autos la última de las notificaciones, previo vencimiento de los lapsos siguientes: inicialmente los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y seguidamente los quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación del Procurador, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. INFORME a este Juzgado Superior sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al Procurador del Estado Cojedes copia de todo el expediente.

Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecido anteriormente, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Igualmente se ordena notificar a la Gobernadora del Estado Cojedes, a quien se le concede los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana DONAHÍS PARADA MÁRQUEZ, Secretaria del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal se pronunciará una vez que la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para la apertura el cuaderno de medida.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA

La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MÁRQUEZ.

Expediente. Nº 16.278. En la misma fecha se libraron oficios N° 2003, 2004, 2005, 2006 y ____2007.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MÁRQUEZ.

LEAG/Dvpm
Diarizado Nº _______