REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de marzo de 2017
206º y 158º

EXPEDIENTE: 15.026
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ROXANA GOUDET DE GONZÁLEZ, Juez Titular Del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: JULIO DANIEL VILLEGAS MARTÍNEZ, no identificado en los autos

DEMANDADOS: TARSICIO VILLEGAS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-395.481, MARÍA VILLEGAS DE GARCÍA, MARÍA DEL SOCORRO VILLEGAS DE COSSE y JULIO VILLEGAS JIMÉNEZ, sin identificación en los autos



En fecha 8 de marzo de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 18 de enero de 2017, en donde se expresa:

“me Inhibo, de seguir conociendo la presente causa. Dispone el Ordinal 17 del Artículo 82 de nuestro Código. Que es causal de Recusación Por haber instaurado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan doce meses de dictada la determinación final.
…OMISSIS…
En el caso que nos ocupa, según acta Nº 01 de fecha 04-10-2016, donde se dejó constancia de la Recusación intentada en mi contra por la Abg. Carmen M. García por enemistad manifiesta.
En mi condición de jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procedo a Inhibirme de la presente causa de Nulidad de Título Supletorio”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal
17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

En primer término, debe señalarse que la causal invocada está referida al recurso de queja a que se contraen los artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la queja que persigue hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil.

Quedó demostrado en la presente incidencia, que se ejerció una recusación en contra de la Jueza que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016 y si bien es cierto, la recusación puede considerarse infamante, como lo sostiene el tratadista Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, página 347), pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa, el inhibido debe argumentar el efecto que causa en su fuero interior la recusación planteada que eventualmente lo incapacita para conocer de la causa con objetividad, lo que no sucedió en el caso de marras.

Igualmente, los hechos que originan la recusación pueden devenir en una enemistad entre el recusante y el juez, pero tales circunstancias deben ser alegadas por el inhibido, sin que puedan ser suplidas por quien conoce de la inhibición, y huelga decir, que el sólo ejercicio de la recusación en contra del Juez no es causal de inhibición.

Como quiera que la recusación de suyo no constituye una causal de inhibición, como sí sucede con el recurso de queja y en el acta de inhibición no se argumentó otro hecho que ponga en entredicho la capacidad subjetiva de la Jueza, es irremediable concluir que la inhibición en los términos planteados no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada ROXANA GOUDET DE GONZÁLEZ, Juez Titular Del Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.







NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 15.026
JAMP/NRR.-