REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1665
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4152

El 14 de julio de 2008 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario por declinatoria de competencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la abogada Tatiana Blanco Galvao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 115.679, actuado en su carácter de apoderada judicial del INDUSTRIAS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua el 13 de diciembre de 1980, bajo en N° 74, Tomo 31-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07522996-7, domiciliada en la calle Cadafe, Edificio Induvar, Parcelamiento Industrial Las Guayas, Tejerías, estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI-RCE-SM-AJT-2007-3562-317 del 31 de agosto de 2007, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró “sin lugar” y “confirmó” la resolución de improcedencia de compensación N° GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-35 del 24 de julio de 2006, por excedentes de retenciones del impuesto al valor agregado soportados y no descontados. Excedente de retenciones, multa e intereses por la cantidad de bolívares fuertes setenta y seis mil novecientos nueve con noventa y nueve céntimos (BsF. 76.909,99) correspondientes a noviembre de 2005 y compensadas en la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2005.
El 16 de marzo de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1100 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Tatiana Blanco Galvao, actuado en su carácter de apoderada judicial del INDUSTRIAS VARGAS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI-RCE-SM-AJT-2007-3562-317 del 31 de agosto de 2007, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró “sin lugar” y “confirmó” la resolución de improcedencia de compensación N° GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-35 del 24 de julio de 2006, por excedentes de retenciones del impuesto al valor agregado soportados y no descontados. Excedente de retenciones, multa e intereses por la cantidad de bolívares fuertes setenta y seis mil novecientos nueve con noventa y nueve céntimos (BsF. 76.909,99) correspondientes a noviembre de 2005 y compensadas en la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2005.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a INDUSTRIAS VARGAS, S.A., en una cantidad equivalente al tres (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de enero de 2016 se dicto auto mediante el cual le dio por recibido a comisión debidamente cumplida correspondiente a la practica de la notificación del cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1100 de fecha 16 de marzo de 2012 al contribuyente INDUSTRIAS VARGAS, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1100 del 16 de marzo del 2012, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1665 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a un (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1665
PJSA/ma/fd