REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de marzo de 2017
205° y 156°

Exp. N° 3415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4170

El 12 de diciembre de 2016, la ciudadana Auristela María Duran Bravo, titular de la cedula de identidad numero V- 10.248.163, en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo , bajo el Nº 50, Tomo 84-A 314, de fecha 03 de agosto de 2012, debidamente asistida por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar ante este tribual contra el Acta de Imposición de Sanción Nº. DH/AHC/SR/211/2016 de fecha diez (10) de noviembre de 2016, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual impuso a la contribuyente la sanción establecida en el Artículo 96, numeral 9 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicio o de índole similar del municipio San Diego, por no poseer Licencia de Actividades Económicas y vulnerar el Artículo 14 eiusdem.
El 13 de diciembre de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3415. Se ordenaron las notificaciones de ley y se libró boleta de notificación a la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, solicitándole el expediente administrativo conforme al artículo 271 parágrafo único del Código Orgánico Tributario vigente.
El 20 de diciembre de 2016 se dicto sentencia interlocutoria Nº 4032 mediante la cual se Admite Provisionalmente el presente recurso y se declara Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar.
El 12 de enero de 2017 la recurrente presentó escrito en el cual solicita medida de suspensión de efectos del acto recurrido.
El 13 de febrero del corriente año se recibió comisión debidamente cumplida relacionada con la notificación de la entrada correspondiente al Contralor General de la Republica, siendo esta la última de las notificaciones consignadas.
El 23 de febrero de 2017 se admitió el presente recurso contencioso tributario y se declaro improcedente la solicitud de medida de amparo cautelar solicitada.
El 06 de marzo de 2017 la apoderada judicial de la recurrente mediante diligencia desiste de la presente demanda.

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Auristela María Duran Bravo, titular de la cedula de identidad numero V- 10.248.163 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.667, en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A, de desistir del presente proceso según diligencia suscrita el 06 de marzo de 2017, el cual riela al folio 87, en el cual expresa: “…a los fines de desistir del presente juicio en todas y cada una de sus partes…”.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Auristela María Duran Bravo, titular de la cedula de identidad numero V- 10.248.163, en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A.
2. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014 y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
3. El contribuyente INVERSIONES, SERVICIO Y ENCOMIENDAS M.D. C.A., deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.


Exp. N° 3415
PJSA/ma/mg