REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 3235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4174
El 06 de octubre de 2014 el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad número V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO FREGADERO, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de Febrero de 2004, bajo el número 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, presentó recurso contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2014-000178-83 de fecha 01 de septiembre de 2014 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual ratifica las resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de mora números. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1008 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1009 ambas de fecha 20 de febrero de 2013 y las planillas de liquidación emitidas en base a las mismas, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),en cual determinó por concepto de multa y recargos por el monto total de sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres Bolívares con veinte céntimos (62.873,20).
El 20 de junio de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1456 la cual declaró:
5. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad número V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de TODO FREGADERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 05 de Febrero de 2004, bajo el número 28, tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-31116643-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2014-000178-83 de fecha 01 de septiembre de 2014 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual ratifica las resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de mora números. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1008 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1009 ambas de fecha 20 de febrero de 2013 y las planillas de liquidación emitidas en base a las mismas, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en cual determinó por concepto de multa y recargos por el monto total de sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres Bolívares con veinte céntimos (62.873,20).
6. Se declara FIRME resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2014-000178-83 de fecha 01 de septiembre de 2014 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual ratifica las resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de mora números. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1008 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1009 ambas de fecha 20 de febrero de 2013 y las planillas de liquidación emitidas en base a las mismas, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en cual determinó por concepto de multa y recargos por el monto total de sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres Bolívares con veinte céntimos (62.873,20), se ORDENA a la Administración Tributaria, que la multa y los intereses moratorios antes descritos, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción.
7. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente TODO FREGADERO, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida.
8. El contribuyente TODO FREGADERO, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 15 de febrero de 2017, la alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación correspondiente a la Contraloría General de la República siendo esta la última de las notificaciones de la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, una vez revisadas las actuaciones en el presente y vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3269 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 33235
PJSA/ma
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