REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de marzo de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1959
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4153
El 10 de febrero de 2009, la abogada Verónica Cruz Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.321, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, (CASCO), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de mayo de 2001 bajo el N° 79, Tomo 78-A Pro, siendo la última de ellas inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero el 20 de julio de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 113-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30807344-0, con domicilio procesal en la Avenida Intercomunal San Diego, C.C. Boulevard Castillito, Galpones EBG-08 y EBG-11, San Diego, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RRR-030-2008 del 19 de diciembre de 2008, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
El 16 de abril de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0805 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Verónica Cruz Salazar, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, (CASCO), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-RRR-030-2008 del 19 de diciembre de 2008, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual resolvió formular reparo fiscal por la cantidad de bolívares fuertes ciento noventa y ocho mil setecientos uno con sesenta y cinco céntimos (BsF. 198.701,65) para los períodos comprendidos desde enero a diciembre 2004, enero a diciembre 2005, enero a diciembre 2006 y enero a diciembre 2007.
2) PROCEDENTE el procedimiento de fiscalización seguido por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO a la contribuyente GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, (CASCO).
3) SUFICIENTEMENTE motivado el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO a la contribuyente GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A. (CASCO).
4) IMPROCEDENTE la clasificación hecha a las actividades económicas de GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, (CASCO) por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO como ventas al detal.
5) CON LUGAR la pretensión de GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, (CASCO) de que los ingresos brutos y los impuestos derivados sean calculados por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con los montos determinados en el procedimiento de fiscalización que incluye débitos y créditos a favor de la contribuyente.
6) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de junio de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Haydee Araujo Matos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.302, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Diego, estado Carabobo, mediante diligencia suscrita el 15 de junio del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0805 dictada por este juzgado, en fecha 16 de abril del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de junio de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00693 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia N° 0805 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de la cual: 1.1. Se revocan los pronunciamientos atinentes a la improcedencia del cambio del aforo de la contribuyente de mayorista a comerciante al detal, así como de falta de incidencia económica de los impuestos a pagar analizado en el punto 3 del presente fallo, y 1.2. Quedan firmes los pronunciamientos relacionados con la improcedencia de los vicios de nulidad del acta fiscal por incompetencia manifiesta de la funcionaria actuante; desviación de procedimiento o ausencia de este e inmotivación de los actos recurridos, así como del reconocimiento de la acreencia a favor de la contribuyente para los períodos impositivos 2004, 2005 y 2006.
2.- Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-RRR-030-2008 dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo en fecha 19 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° DH-RAF-011-2008, emanada de la precitada dependencia administrativa en fecha 28 de octubre de 2008, modificando en consecuencia, el reparo formulado a la empresa según Acta Fiscal N° DH-AFV-007-2008 del 15 de agosto de 2008, por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, presuntamente causado y no liquidado durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, a la suma actual de Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Un Bolívar con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 198.701,65).
3.- Queda firme el acto administrativo recurrido que formuló reparo e impuso multa a la contribuyente en concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, por la suma actual de Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Un Bolívar con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 198.701,65).
El 28 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En este mismo auto se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0805 de fecha 16 de abril del 2010 dictada por este Tribunal.
El 17 de febrero de 2017 el tribunal le otorgó al contribuyente GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A, (CASCO), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00693 del 13 de junio del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir el presente expediente número 1959 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1959
PJSA/ma/jt
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