REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de marzo de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1962
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4154

El 18 de febrero de 2009, el abogado Jorge Pino Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.600, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderado especial de OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, C.A, (OTI), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, bajo el Nº 102, Tomo 15, el 10 de diciembre de 1976, y modificados sus estatutos el 16 de julio de 1997 quedando registrado bajo el N° 25, Tomo 32-A, respectivamente, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07512610-6, con domicilio fiscal en la Calle Santos Michelena Oeste, Edificio OTI, piso 1, Maracay, estado Aragua, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00144/-401 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-263 del 04 de mayo de 2005 en la que determinó que la contribuyente emitió 2.225 facturas de ventas entre enero de 2003 y abril de 2005 que no cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias por cuanto no contienen la dirección de otros establecimientos donde la contribuyente desarrolla su actividad de venta y prestación de servicios; sanción concurrida y convalidada: un mil ciento sesenta y ocho (1.168) unidades tributarias.
El 22 de noviembre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0944 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Jorge Pino Perozo, en su carácter de apoderado especial de OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, C.A, (OTI), contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00144/-401 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-263 del 04 de mayo de 2005 en la que determinó que la contribuyente emitió 2.225 facturas de ventas entre enero de 2003 y abril de 2005 que no cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias por cuanto no contienen la dirección de otros establecimientos donde la contribuyente desarrolla su actividad de venta y prestación de servicios; sanción concurrida y convalidada: un mil ciento sesenta y ocho (1.168) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, C.A, (OTI).
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión
En fecha 18 de junio de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de Representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 06 de diciembre del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0944 dictada por este juzgado, en fecha 22 de noviembre del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Politica Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de febrero de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00180 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 0944 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de noviembre de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la contribuyente OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA, C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00144-401 del 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-263 del 4 de mayo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses enero de 2003 hasta abril de 2005, ambos inclusive, por la cantidad total de un mil ciento sesenta y ocho unidades tributarias (1.168 U.T.).
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto al incumplimiento de los deberes formales referente a la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas.
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.
El 06 de febrero de 2014 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0944 de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada por este Tribunal.
El 28 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 17 de febrero se otorgó al contribuyente OFICINA TÉCNICA DE INGENIERÍA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1344 del 16 de mayo del 2014, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3068 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1962
PJSA/ma/fd