REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de marzo de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-00031
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-000435

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: UNDECIMO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: DAVID ALEJANDRO VALLES, DEFENSOR ADSCRITA AL SISTEMA AUTONOMO DE DEFENSA PUBLICA DEL EDO. CARABOBO
IMPUTADO: YOSNEL MANUEL VILLALOBO VILLALOBO
DELITO: ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTO.

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2016-00031 contentivo de recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abg. David Valles, en su condición de defensor Publico en contra de la decisión dictada en fecha 14-01-2016 y publicada en fecha 18-01-2016 en el asunto No GP01-P-2016-00435, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Yosnel Manuel Villalobo, por la comisión del delito de Robo Agravado y Uso de adolescente para Delinquir.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha 16-01-2017, quedando emplazado en fecha 08-02-2017, quien no presento contestación al presente recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 21-02-2017, siendo que en fecha 02-03-2017 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo como Jueza Superior Nº 1 MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES N.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos en la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir pertinente observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 02-02-2016, tal como consta en el sello húmedo de alguacilazgo colocado al folio uno del presente recurso.

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 ejudem, que estatuye:

“Artículo 440. Iinterposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por el secretario del Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio veintidos (22) del presente asunto, se extrae:

“…quien suscribe Abogada RAIZA GUTIERREZ, en mi carácter de Secretaria, adscrita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 18-01-2016, el Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, emitió decisión en la celebración de la audiencia especial de presentación de imputados por encontrarse el Tribunal en funciones de guardia el 14-01-2016. Siendo motivada la medida privativa judicial preventiva de libertad, en fecha 18-01-2016. En fecha 02-02-2016 el ciudadano Defensor Público, Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES, actuando en su condición de Defensor del ciudadano YOSNEL MANUEL VILLALOBO, se dio por notificado, siendo el mismo día que Interpuso Recurso en contra de la decisión de fecha 18-01-2016…”-

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha de presentacion del presente Recurso de apelación es la misma en la cual el defensor se dio por notificado de la publicación del auto motivado de la Audiencia de Presentación de imputados, por lo que se tiene que el Recurso fue presentado tempestivamente.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el Abg. David Valles, en su condición de defensor Publico en contra de la decisión dictada en fecha 14-01-2016 y publicada en fecha 18-01-2016 en el asunto No GP01-P-2016-00435, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado Yosnel Manuel Villalobo, por la comisión del delito de Robo Agravado y Uso de adolescente para Delinquir.

Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.


JUECES DE SALA,



MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS


El secretario

Abg. Carlos Lopez