REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º


ASUNTO: GP01-R-2016-000145
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DAVID VALLES, en su condición de Defensor Publico Primero, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 20/06/2016 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2016-010185, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado YEFERSON ALEJANDRO YANEZ APARICIO, por la presunta comisión de los delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha 24/01/2017, quedando debidamente emplazada en fecha 30/01/2017, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 13/02/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 06/03/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso de apelación y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 20/06/2016, que la recurrente interpone recurso de apelación en fecha 29/06/2016, es decir, EN TIEMPO HABIL en virtud de que no fueron librados actos de comunicación y quedo notificada con la interposición del presente recurso de apelación, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio diecinueve (19) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado DAVID VALLES, en su condición de Defensor Publico Primero, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 20/06/2016 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2016-010185, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado YEFERSON ALEJANDRO YANEZ APARICIO, por la presunta comisión de los delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.


Juezas de Sala

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIO


ABG. CARLOS LOPEZ