REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 9 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000292
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TANIA RONDON, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 24/10/2016 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2016-024532, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado REISON JAVIER FANEITE REVILLA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico en fecha 27/01/2017, el cual en fecha 03/02/2017 se negó a recibir boleta de emplazamiento, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12/02/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 08/03/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso de apelación y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 24/10/2016, que la recurrente interpone recurso de apelación en fecha 31/10/2016, es decir, EN TIEMPO HABIL en virtud de que no fueron librados actos de comunicación y quedo notificada con la interposición del presente recurso de apelación, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio dieciocho (18) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada TANIA RONDON, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 24/10/2016 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2016-024532, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de el imputado REISON JAVIER FANEITE REVILLA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.
Juezas de Sala
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIO
ABG. CARLOS LOPEZ