REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de marzo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000196
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PARRA ESTRADA, YORMAN DANIEL PEROZA PEROZA, CARLOS HERNANDEZ y FRANKLIN DE LOS ANGELES TORTOLERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.608.215, V-18.958.306, V-17.399.059 y V-7.093.323
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS FORJADORES 440, R.L. y solidariamente COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCION, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 21 de febrero de 2017 se recibió por parte de los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA ESTRADA, YORMAN DANIEL PEROZA PEROZA, CARLOS HERNANDEZ y FRANKLIN DE LOS ANGELES TORTOLERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.608.215, V-18.958.306, V-17.399.059 y V-7.093.323 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820 escrito constante de 10 folios sin anexos.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 22 de febrero de 2017.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 23 de febrero de 2017 diligencia suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS PARRA ESTRADA, YORMAN DANIEL PEROZA PEROZA, CARLOS HERNANDEZ y FRANKLIN DE LOS ANGELES TORTOLERO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.608.215, V-18.958.306, V-17.399.059 y V-7.093.323 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820, mediante la cual procedieron a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, el Tribunal observa que los demandantes se encuentran debidamente asistidos de abogado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa se encontraba para su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y cuarenta de la mañana (10:40a.m.).
La Secretaria,
ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2017-000196
10/03/2017
DC.-
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