REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de marzo del 2017
206° y 158°


ASUNTO: GP02-L-2016-000985

PARTE ACTORA: SORELYS ALICIA SERRANO BORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.924.655

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, EDUARDO DELGADO y GENESIS GABRIELA GALINDEZ GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 61.553, 55.537 y 213.082

PARTE DEMANDADA: FOTOCOPIADORA LA RAPIDA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Vista la solicitud realizada en fecha 08 de marzo de 2017 por el abogado en ejercicio OSWALDO GALINDEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.553 mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 06 de matzo de 2017, solicitud que realiza en los términos siguientes, cito:

“...se solicita la aclaratoria de la sentencia que contiene el presente expediente específicamente en el punto del Cesta Ticket o bono de alimentación ya que el calculo debe realizarse con el monto de la última unidad tributaria…”

El procedimiento para solicitar la corrección, ampliación o aclaratoria de sentencias, está especial y específicamente previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que tal recurso procesal es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:
“… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…”


Del contenido del artículo que antecede, se observa que las aclaraciones o ampliaciones de sentencia deben ser solicitadas por alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente día, y por cuanto la aclaratoria fue solicitada en el segundo día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, es decir en fecha 08 de marzo de 2017, estima quien decide que la referida aclaratoria fue realizada en forma EXTEMPORÁNEA por tardía. Y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la solicitud de aclaratoria formulada en fecha en fecha 08 de marzo de 2017, por el abogado OSWALDO GALINDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SORELYS ALICIA SERRANO BORDONES parte demandante Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de marzo del año 2.017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. DORALIS CEBALLOS.
La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR



EXP. GP02-L-2016-000985
DC.-