REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de marzo del 2017
206° y 158°


ASUNTO: GP02-L-2016-001454

PARTE ACTORA: HERMES GABRIEL NOGUERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.987.277 parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.476.

PARTE DEMANDADA: HIMELL GLOBAL CONTROL, C.A. RIF J-31743396-3 SIN REPRESENTACION JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 21/10/2016 se dio por recibido el presente expediente, siendo admitida la causa en fecha 25/10/2016, en cuya oportunidad se ordenó librar sendos carteles de notificación a los fines de realizar la puesta a derecho de la demandada.

En fecha 20/02/2016, la Secretaria del Despacho procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto únicamente la parte actora, y al no comparecer la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial a la Audiencia Preliminar, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS procediendo este Juzgado a dictar la sentencia en forma oral en dicha oportunidad y en extenso mediante la publicación del presente fallo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la entidad de trabajo HIMELL GLOBAL CONTROL, C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 159 iusdem, el fallo deberá ser redactado en términos claros, preciso y lacónicos, quien decide la presente causa procede a determinar los hechos libelados de manera individual y pormenorizada con relación a cada uno de los litis consortes actuantes.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, los montos a revisar con respecto a la ciudadana, son los siguientes:

CIUDADANO: HERMES GABRIEL NOGUERA CASTELLANO
Cédula de Identidad No. V-24.987.277
FUNCION DESEMPEÑADA: ANALISTA
FECHA DE INGRESO: 27-10-2014
FECHA DE EGRESO: 15-05-2016
TIEMPO DE SERVICIO: 01 año, 6 meses y 18 días
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: Bs. 17.200,oo
ÚLTIMO SALARIO DIARIO: Bs. 573,33
ÚLTIMO DIARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 644,98

Pruebas de la parte demandante:

Documentales:

Promovió marcados: “A” y “A1” constancias de trabajo. “B”, “B-1” y “B-2” originales de contratos de trabajo. “C” Carta de rescinción de contrato. “D” a la “D23”. “E” Cuenta individual del trabajador emanada del IVSS. “F” Copias certificadas de expediente administrativo No. 080-2016-01-03279.

Dichas documentales al no ser impugnadas, se les otorgan valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Exhibición: Solicitó la exhibición de los pagos de los beneficios de utilidades, vacaciones, bono vacacional, planilla de Liquidación 14-03, Fideicomiso, exámenes médicos pre y post empleo. Dada la incomparecencia de la parte demandada, la referida prueba no se valora.

PRIMERO: En relación a la ANTIGÜEDAD Y/O GARANTIA DE PRESTACIONES la misma se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica del Trabajo. Para su cálculo se toman en cuenta los salario reflejados en los recibos de pago que van del 01 de abril de 2015 al 15 de mayo de 2016, de octubre de 2014 a marzo de 2015 se toman como salarios, los alegados en el libelo de la demanda

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERALES “A” Y “B” DE LA LOTTT
FECHA DE ABONO EN CUENTA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA BONOFICACION FIN DE AÑO SALARIO DIARIO INTEGRAL PRESTACIONES SOCIALES MENSUAL ANTICIPOS PREST. SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS
DÍAS ADICIONALES
oct-14 Bs. 920 30,67 1,27 2,55 34,49 0,00 0,00 Bs. 0,00
nov-14 Bs 6.405,3 213,51 8,89 17,79 240,19 0,00 0,00 Bs. 0,00
dic-14 Bs 6.350,oo 211,67 8,81 17,63 238,11 0,00 0,00 Bs. 0,00
ene-15 Bs 7.218,75 240,63 10,02 20,05 270.09 15 1003,74 0,00 Bs. 1.003,74
feb-15 Bs 8.408,25 280,28 11,67 23,35 315,30 0,00 0,00 Bs. 1.003,74
mar-15 Bs 8.986,88 299,56 12,48 24,96 337,oo 0,00 0,00 Bs. 1.003,74
abr-15 Bs 6.600,oo 220,oo 9,16 18,33 247,49 15 3.712,35 0,00 Bs. 4.716,09
may-15 Bs 7.800,oo 260,oo 10,83 21,66 192,49 0,00 0,00 Bs. 4.716,09
jun-15 Bs 7.800,oo 260,oo 10,83 21,66 192,49 0,00 0,00 Bs. 4.716,09
jul-15 Bs 8.500,oo 283,33 11,80 23,61 318,74 15 4.781,10 0,00 Bs. 9.497,19
ago-15 Bs 8.500,oo 283,33 11,80 23,61 318,74 0,00 0,00 Bs. 9.497,19
sep-15 Bs 8.500,oo 283,33 11,80 23,61 318,74 0,00 0,00 Bs. 9.497,19
oct-15 Bs 8.500,oo 283,33 11,80 23,61 318,74 15 4.781,10 0,00 Bs.14.278,29
nov-15 Bs. 11.000,oo 366,66 15,27 30,55 412,48 0,00 0,00 Bs.14.278,29
dic-15 Bs. 11.000,oo 366,66 15,27 30,55 412,48 0,00 0,00 Bs.14.278,29
ene-16 Bs. 11.000,oo 366,66 15,27 30,55 412,48 15 6.187,20 0,00 Bs.20.465,49
feb-16 Bs. 13.200,oo 440,oo 18,33 36,66 495,oo 0,00 0,00 Bs.20.465,49
mar-16 Bs. 13.200,oo 440,oo 18,33 36,66 495,oo 0,00 0,00 Bs.20.465,49
abr-16 Bs. 13.200,oo 440,oo 18,33 36,66 495,oo 15 7.425,oo 0,00 Bs.27.890,49
may-16 Bs. 17.200,oo 573,33 23,88 47,77 644,98 5 3.224,90 0,00 Bs.31.115,39
TOTAL DE GARANTIA DEPOSITADA: 95 Bs. 31.115,39 0,00 Bs. 31.115,39

CALCULOS DE PRESTACIONES DE SOCIALES ART. 142 LITERAL “C” (FORMA RETROACTIVA): 95 DÍAS (01 año, 6 meses y 16 días de antigüedad X 644,98 último salario integral) TOTAL Bs. 61.273,10 Como el monto que resulta mayor es el efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “C” del art. 142 de la LOTTT, es decir la cantidad de Bs. 61.273,10 es el que se acuerda por monto de prestaciones sociales Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En relación al PAGO DE UTILIDADES FRACCIONADAS: Correspondientes al período 01/01/2015 al 15/05/2015 (30 DIAS: 17.200,oo / 12 MESES DEL AÑO x 5 MESES efectivamente laborados) arroja un total de : Bs. 7.166,66 siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 7.166,66 Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: En relación a las VACACIONES FRACCIONADAS la misma se calcula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras para el período 27-10-2014 al 15-05-2016, fracción de 6 meses y 18 días (16 DIAS / 12 MESES X 6 MESES) arroja un total de 8 DIAS. 8 DIAS POR SALARIO NORMAL DIA DE 573,33 arroja un total de Bs. 4.586,64 siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 4.586,64 Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: En relación al BONO VACACIONAL FRACCIONADO la misma se calcula de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras para el período 27-10-2014 al 15-05-2016, fracción de 6 meses y 18 días(16 DIAS / 12 MESES X 6 MESES) arroja un total de 8 DIAS. 8 DIAS POR SALARIO NORMAL DIA DE 573,33 arroja un total de Bs. 4.586,64 siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 4.586,64 Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: En relación a los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde la fecha del despido hasta la interposición de la presente acción, tomándose en cuenta el salario que percibía el trabajador para la fecha en que ocurrió el despido, y el incremento del salario mínimo el 01 de septiembre de 2016, según Gaceta Oficial No. 40.965; por salarios dejados de percibir la suma de Bs. 105.353,46 Y ASI SE DECLARA.

FECHA SALARIO DIAS VAN ACUMULADO
31/05/2016 Bs 8.600,oo 15 Bs 8.600,oo Bs 8.600,oo Salario Mensual por Bs. 17.200,oo
30/06/2016 Bs 17.200,oo 30 Bs 17.200,oo Bs. 25.800,oo
31/07/2016 Bs 17.200,oo 30 Bs 17.200,oo Bs. 43.000,oo
31/08/2016 Bs 17.200,oo 30 Bs 17.200,oo Bs. 60.200,oo
30/09/2016 Bs. 22.576,73 30 Bs. 22.576,73 Bs. 82.776,73 Se incrementa salario mínimo a Bs. 22.576,73
15/10/2016 Bs. 22.576,73 30 Bs.22.576,73 Bs. 105.353,46
TOTAL Bs. 105.353,46

SEXTO: En relación a la INDEMNIZACION POR DESPIDO de conformidad con art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada al pago de una indemnización por Bs. 61.273,10 Y ASÍ SE DECLARA.

SEPTIMO: En relación al BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET) correspondiente a cinco (5) meses, desde el 16/05/2016 al 15/10/2016 arroja un total de Bs. 254.880,oo siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de total de Bs. 254.880,oo Y ASI SE DECLARA.

OCTAVO: En cuanto a los INTERESES MORATORIOS de conformidad con los artículos 141,142 literal “f” y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las prestaciones sociales son deudas de valor de exigibilidad inmediata, y cuyo pago debe verificarse a más tardar dentro de los cinco (05) días siguientes a la culminación de la relación laboral, lo cual se verificó en la presente causa en fecha 15/05/2016 por lo que la cancelación de los derechos prestacionales a favor de la parte actora debió efectuarse en fecha 20/05/2016. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar los montos condenados Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: En relación a las COSTAS Y COSTOS PROCESALES, las mismas no son PROCEDENTES en virtud de no haber vencimiento total de la parte demandada.

DECIMO: Se ordena la experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central de Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la Sentencia, para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir Bs. 61.273,10 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 20-04-2014 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Con respecto a los demás montos condenados susceptibles de aplicación de intereses de mora y corrección monetaria, los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 25/01/2017 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Deberá el experto designado excluir los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados se condena a la parte demandada, la entidad de trabajo HIMELL GLOBAL CONTROL, C.A. a pagar a la parte actora ciudadano HERMES GABRIEL NOGUERA CASTELLANO titular de la cédula de identidad No. 24.987.277, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 499.119,60) Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano HERMES GABRIEL NOGUERA CASTELLANO titular de la cédula de identidad No. V-24.987.277, en contra de la entidad de trabajo HIMELL GLOBAL CONTROL, C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 499.119,60) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuyo monto se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor del demandante, ciudadano HERMES GABRIEL NOGUERA CASTELLANO.

A falta de cumplimiento voluntario de la presente sentencia, se aplicará lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 15 días del mes de marzo del 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abog. DORALIS CEBALLOS.
La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR




EXP. GP02-L-2016-001454
DC.-