REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince(15) de marzo del 2017
206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-00319
PARTE DEMANDADA:INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:SUSANA CHUNG LENG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 123.176.
PARTE DEMANDATE:JONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.314.973, debidamente asistido en este acto por el abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.553.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INCLUIDO DAÑO MORAL, SECUELAS Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de Despacho del día quince (15) de marzo del 2017, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano:JONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.314.973, mayor de edad y debidamente asistido en este acto porel abogado OSWALDO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.608.568, mayor de edad einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.553, por una parte y por la otra, la abogadoSUSANA CHUNG LENG, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.171.992, mayor de edad einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.176, deeste domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad MercantilINTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.,domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, Edificio CABEL de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de julio del año 1996, inserto bajo el Número 34, Tomo 369-A y posteriormente modificado y trasladado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de octubre del año 2002, bajo el Número 60, Tomo 64-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO:“El Demandante” declara:
• Que presté mis servicios personales para "La Demandada", desde el veintisiete (27) de agosto de 2007, desempeñando el cargo de Operador Uno, en el Departamento de Desnudo de Cobre.
• Que entre mis funciones estaban: Participar en la recepción y entrega de novedades de turno en cuanto al producto en proceso, averías de máquina o cambios de parámetros para garantizar la continuidad del producto, apoyar la preparación de cambios de proceso y ordenes de producción para contribuir con el arranque de la máquina según las hojas de procesos y código del conductor, participar en la identificación del producto y en la revisión de las especificaciones de la orden de producción para determinar la conformidad del mismo y sus características y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
• Que desempeñaba mis funciones en la sede de "La Demandada",ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa de lunes a viernes, de 6:00AM a 2:30PM, 2:00PM a 11:00PM, 10:30PM a 6:30AM con su respectivo descanso.
• Que devengaba un salario normal diario de Bs. 3.738,90 y un salario integral diario de Bs. 5.843,76.
• Que en fecha 20 de febrero de 2017, fui despedido injustificadamente por "La Demandada" pese a encontrarme amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Que durante la relación laboral, realice actividades de operación en las maquinas 1041 y 1051, tales como puesta a punto de la maquina en donde debía realizar actividades tales como bajar las bobinas vacías, lo cual requería flexionar el tronco con movimientos de torsión lateral, montar las bobinas llenas lo cual me exigía flexionar el tronco y rodar las bobinas para posicionarlas sobre el dispositivo de la grúa, ajustar y desajustar las bobinas al pin del plato, actividad que me exigía posturas disergonomicas del tronco, por restricción de la grúa mecánica para desplazamiento transversal.Además levante, coloque, empuje, fraccioné y hale cargas desde 130 Kg hasta 557 Kg, con una frecuencia de 4 veces por turnos de 8 horas dependiendo de la operación y maquina con desplazamientos de 2 Metros a 10 Metros, adicional todas estas actividades las ejecute en bipedestación y en pisos que presentaban desniveles considerables.
• Por todas estas actividades, sufro de Discopatia degenerativa lumbar expresada en prominencia difusa del anillo fibroso a nivel de L4-L5 asociado a síndrome de receso lateral derecho a ese nivel, la cual me produjo dolor lumbar irradiado a extremidades inferiores, considerada como una enfermedad contraída con ocasión al trabajo de conformidad con la declaración presentada por “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.”, ante el INPSASEL, de fecha18 de enero de 2013, bajo el número de CAR 140033500013, la cual amerito, tratamiento analgésico, sesiones de rehabilitación física, además me ocasiono la prohibición de manipular, halar, empujar o levantar cargas mayores a 10 Kg, bipedestación y sedestación prolongada, evitar caminar por tiempos superiores a 30 Min de forma continua, de igual manera evitar trabajar en posición de cuclillas y sobre superficies que generen vibración.
• Que desde marzo del 2011 solicité diversos reposos médicos convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Que "La Demandada",me brindó el apoyo necesario durante todo el reposo médico pagándome oportunamente mi salario.
• Que sobre esta enfermedad profesional, no poseo ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL desde enero 2013, para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Que la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual.
• Que la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo me impedirán trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que debería “La Demandada", ser condenada a lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que me queda de vida útil, los cuales son 30 años, en virtud que poseo 30 años, lo que nos daría un monto de 30 salarios mínimos actuales de Bs. 40.638,00, y cuya operación aritmética es la siguiente: 40.638,00 x 30, para un total deBs.1.219.140,00.
• Que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo se produce por cuanto "La Demandada", no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando me fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Que la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio como Operador Uno en la sede de "La Demandada", por lo que mal puede catalogarse como indirecta o accesoria, pues el patrono “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.”le impone como obligación al Operador Uno, cumplir con todas las actividades inherentes al cargo.
• Que "La Demandada", para el momento en el que se genero la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo contaba con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sin embargo las minutas no eran llevadas en el libro de actas y adicional no señalaban la fecha de cumplimiento de los acuerdo.
• Que "La Demandada", posee un Servicio Médico, sin embargo no cumple con la normativa legal.
• Que "La Demandada", cumple con la obligación de la Notificación de Procesos Peligrosos a sus trabajadores, pero no la realiza conforme a la norma, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Que "La Demandada", no evalúa los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, conforme con la norma.
• Que "La Demandada", sabía que existían condiciones inseguras del medio ambiente en el cual me desenvolvía y que ocasionaron lamentablemente la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo.
• Que al sufrir enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo hacen que se produzca una merma en la calidad de vida ya que tendré permanente una deformación en mi cuerpo y una discapacidad a pesar de que pueda prestar mis servicios en forma satisfactoria y en el mismo cargo y con la misma remuneración, por lo que "La Demandada", deberá ser condenada al pago de una indemnización por daño moral y material.
• Que no poseo ni certificación ni tampoco informe pericial de la enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL desde enero 2013, para la obtención de estos, por lo que en la demanda estimé el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Que en fecha 20 de febrero de 2017, "La Demandada",me despidió injustificadamente, pese a encontrarme amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
• Que poseo una antigüedad de 9 años, 5 meses y 23 días.
• Que "La Demandada", me adeuda por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 270 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario devengado el cual es de Bs. 5.843,76, es por ello que al hacer la operación aritmética de 270 x Bs. 5.843,76, nos da la cantidad de Bs. 1.577.815,20.
• Que "La Demandada", me pago todas las vacaciones y las disfrute en cada año que me correspondía durante la relación de trabajo, salvo las vacaciones del año 2015 y 2016, que por motivo de una medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo Michelena, la cual ordenó la separación de mi puesto de trabajo, estuve fuera de la entidad de trabajo durante los referidos periodos, por lo que no las disfrute y no me fueron pagadas. Si tengo una antigüedad de 9 años, 5 meses y 23 días, me corresponde por el año 2015 veintiún días (21) días y por el año 2016 veintidós (22) días. Siendo que la entidad de trabajo me adeuda por concepto de vacaciones no disfrutadas la cantidad de cuarenta y tres (43) días, que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.738,90, (43*3.738,90), nos da la cantidad de Ciento Sesenta Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 160.772,7).Asimismo la entidad de trabajo me adeuda la fracción del año 2017, por lo que si tengo una antigüedad de 9 años, 5 meses y 23 días, me corresponde la cantidad de seis coma veinticinco (6,25) días, que se obtiene de la ecuación 15 días/12 meses= 1,25 días*5 meses que multiplicados por el salario diario normal antes mencionado, de Bs. 3.738,90, hace que se me adeude por concepto de Vacaciones fraccionadas 2017 la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 23.368,13).
• Que "La Demandada", me pago todos los bonos vacacionales en cada año que me correspondía durante la relación de trabajo, salvo el bono vacacional del año 2015 y 2016, que por motivo de una medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo Michelena, la cual ordenó la separación de mi puesto de trabajo, estuve fuera de la entidad de trabajo durante los referidos periodos, por lo que no me fueron pagados. Si tengo una antigüedad de 9 años, 5 meses y 23 días, me corresponde por el año 2015 cincuenta y cuatro días (54) días y por el año 2016 cincuenta y cuatro días (54) días. Siendo que la entidad de trabajo me adeuda por concepto de bono vacacional no pagado la cantidad de ciento ocho (108) días, que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.738,90, (43*3.738,90), nos da la cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Ochocientos Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 403.801,2). Asimismo la entidad de trabajo me adeuda el bono fraccionado del año 2017, por lo que si tengo una antigüedad de 9 años, 5 meses y 23 días, me corresponde la cantidad de veintidós coma cinco (22,5) días, que se obtiene de la ecuación 54 días/12 meses= 4,5 días*5 meses que multiplicados por el salario diario normal antes mencionado, de Bs. 3.738,90, hace que se me adeude por concepto de Vacaciones fraccionadas 2017 la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Veinticinco Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 84.125,25).
• Que "La Demandada", me pago todas las utilidades durante la relación de trabajo, salvo las utilidades fraccionadas del año 2017, a razón de 120 días por año y en el último año al laborar dos (2) meses me corresponde la cantidad de 20 días de salario que se obtiene de la ecuación 120 días/12 meses=10 días x 2 mes= 20 días, que multiplicados por el salario promedio normal de Bs. 3.738,90, nos da la cantidad de Doscientos Noventa Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 290.637,10).
• Que "La Demandada", me despidió injustificadamente, por lo que me adeuda el doble de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT y siendo que me adeuda la cantidad de Bs. 1.577.815,20, por Prestaciones Sociales, hace que me adeude la misma cantidad pero por Indemnización por Despido Injustificado.
• Que "La Demandada", durante la relación de trabajo me realizó el pago de todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva, prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono de operación de equipos de laboratorio, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, ayuda juguetes, ayuda útiles escolares, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, retroactivos por beneficios de la CCT, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, venta de productos, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo. Sin embargo todos estos conceptos debieron aplicarse conforme a la Convención Colectiva de Trabajo que se encuentra en discusión en el presente año. Por lo que la entidad de trabajo le corresponde pagarme una indemnización de Dos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000.000,00) por estos conceptos.
• Que sobre esta enfermedad profesional, no poseo ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL desde enero 2013 para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estoy estimando el grado de discapacidad que poseo y las indemnizaciones que la ley establece.
• Que "La Demandada", cumpla con lo establecido en la LOPCYMAT, en lo referente a la indemnización, a pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo la enfermedad profesional el cual era de Bs. 782,90, una indemnización equivalente al salario normal de 365 días continuos, es decir 782,90*365, nos da la cantidad de Bs. 3.964.698,5.
• Que "La Demandada", me adeuda una indemnización por daño moral, fundamentándose que la enfermedad profesional, representa un hecho muy doloroso, triste y angustiante para mí, indemnización que me permito estimar en la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
• Que "La Demandada", me adeuda por las secuelas y deformidades permanentes generadas por enfermedad profesional de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
• Que "La Demandada", me adeuda por lucro cesantela cantidad de Bs. 1.219.140,00.
• Que "La Demandada", sea condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz de esta al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Que "La Demandada", sea condenada a pagar la cantidad Bs. 14.302.173,28, o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 300 que es 47.673,91 U.T.
SEGUNDO: "La Demandada" manifiesta:
• Convengo, que "El Demandante",prestó sus servicios personales desde el día 27 de agosto de 2007, ocupando el cargo de Operador Uno, en el Departamento de Desnudo Cobre.
• Convengo, que las funciones de "El Demandante",eran participar en la recepción y entrega de novedades de turno en cuanto al producto en proceso, averías de máquina o cambios de parámetros para garantizar la continuidad del producto, apoyar la preparación de cambios de proceso y ordenes de producción para contribuir con el arranque de la máquina según las hojas de procesos y código del conductor, participar en la identificación del producto y en la revisión de las especificaciones de la orden de producción para determinar la conformidad del mismo y sus características y en general todas aquellas actividades relacionadas directa y/o indirectamente con el cargo.
• Convengo que "El Demandante" desempeño sus funciones en la sede de Interamericana de Cables Venezuela S.A., ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, sector la Florida, Edificio CABEL, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa de lunes a viernes, de 6:00AM a 2:30PM, 2:00PM a 11:00PM, 10:30PM a 6:30AM con su respectivo descanso.
• Convengo que "El Demandante",devengaba un salario normal diario de Bs. 3.738,90 y un salario integral diario de Bs. 5.843,76.
• Niega, rechaza y contradice"La Demandada"que en fecha 20 de febrero de 2017, "El Demandante",haya sido despedido injustificadamente por "La Demandada".
• Conviene "La Demandada"que "El Demandante",durante la relación laboral, realizó actividades de operación en las maquinas 1041 y 1051, tales como puesta a punto de la maquina en donde debía realizar actividades tales como bajar las bobinas vacías, lo cual requería flexionar el tronco con movimientos de torsión lateral, montar las bobinas llenas lo cual le exigía flexionar el tronco y rodar las bobinas para posicionarlas sobre el dispositivo de la grúa, ajustar y desajustar las bobinas al pin del plato, actividad que le exigía posturas disergonomicas del tronco, por restricción de la grúa mecánica para desplazamiento transversal.
• Conviene "La Demandada"que "El Demandante"además haya levantado, colocado, empujado, fraccionado y halado cargas desde 130 Kg hasta 557 Kg, con una frecuencia de 4 veces por turnos de 8 horas dependiendo de la operación y maquina con desplazamientos de 2 Metros a 10 Metros, adicional todas estas actividades las ejecutó en bipedestación y en pisos que presentaban desniveles considerables.
• Conviene "La Demandada"que "El Demandante",sufre de Discopatia degenerativa lumbar expresada en prominencia difusa del anillo fibroso a nivel de L4-L5 asociado a síndrome de receso lateral derecho a ese nivel, la cual le produjo dolor lumbar irradiado a extremidades inferiores, considerada como una enfermedad contraída con ocasión al trabajo de conformidad con la declaración presentada por “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.”, ante el INPSASEL, de fecha18 de enero de 2013, bajo el número de CAR 140033500013.
• Conviene "La Demandada"que "El Demandante"amerito tratamiento analgésico, sesiones de rehabilitación física, además le ocasiono la prohibición de manipular, halar, empujar o levantar cargas mayores a 10 Kg, bipedestación y sedestación prolongada, evitar caminar por tiempos superiores a 30 Min de forma continua, de igual manera evitar trabajar en posición de cuclillas y sobre superficies que generen vibración.
• Convengo que "El Demandante" desde marzo del 2011 solicitó diversos reposos médicos convalidados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Convengo que "La Demandada"le brindó a "El Demandante" el apoyo necesario durante todo el reposo médico pagándole oportunamente su salario.
• Convengo que "El Demandante"sobre esta enfermedad profesional, no posee ni certificación ni tampoco informe pericial, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL desde enero 2013, para la obtención de estos, por lo que en esta demanda estima el grado de discapacidad que posee y las indemnizaciones que la ley establece.
• Conviene "La Demandada", que "El Demandante",haya contraído una enfermedad ocupacional con ocasión al trabajo, que le produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada"que a "El Demandante",la enfermedad profesional le impedirá trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que debería “La Demandada",ser condenada a lucro cesante, calculado esto a un salario normal por cada año que le queda de vida útil, los cuales son 30 años, en virtud que posee30 años, lo que nos daría un monto de 30 salarios mínimos actuales de Bs. 40.638,00, y cuya operación aritmética es la siguiente: 40.638,00 x 30, para un total deBs. 1.219.140,00.
• Niega, rechaza y contradice“La Demandada", que el Hecho Ilícito causante de la enfermedad profesional de "El Demandante",se produjo por cuanto "La Demandada", no cumple con las normas mínimas de seguridad que deben existir en todo lugar de trabajo.
• Conviene"La Demandada"que le fue notificado a "El Demandante"de los riesgos que pudiesen ocurrir durante la prestación del servicio.
• Conviene"La Demandada"que esta enfermedad laboral fue ocasionada en forma directa por la prestación de servicio de "El Demandante", como Operador Uno en la sede de "La Demandada".
• Conviene"La Demandada"que para el momento en que ocurrió la enfermedad profesional, contaba con el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
• Niega, rechaza y contradice"La Demandada", que no llevaba las minutas en el libro de actas, y adicional estas no tenían fecha de cumplimiento de los acuerdos.
• Conviene "La Demandada", que posee un Servicio Médico, sin embargo niega, rechaza y contradice, que no cumpla con la normativa legal.
• Conviene "La Demandada"que cumple con la obligación de Notificar los Procesos Peligrosos a sus trabajadores, sin embargo niega, rechaza y contradice, que no las realizaba conforme a la norma.
• Niega, rechaza y contradice"La Demandada", que no evalúa los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, conforme con la norma.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada", que sabía de la existencia de condiciones inseguras del medio ambiente en el cual se desenvolvía "El Demandante"y que ocasionaron lamentablemente la enfermedad profesional.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada" que "El Demandante", al sufrir la enfermedad profesional, merme su calidad de vida ya que tendrá permanente una deformación en su cuerpo y una discapacidad a pesar de que pueda prestar sus servicios en forma satisfactoria y en el mismo cargo y con la misma remuneración.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada", que deba ser condenada al pago de una indemnización por daño material y moral.
• Conviene "La Demandada"que "El Demandante"no posee ni certificación ni tampoco informe pericial de la enfermedad profesional, pese a las innumerables solicitudes y gestiones realizadas por ante el INPSASEL desde enero 2013. Niega, rechaza y contradice, que "El Demandante"en la demanda estime el grado de discapacidad que posee y las indemnizaciones que la ley establece.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada",que "El Demandante" tenga una antigüedad de 9 años, 5 meses y 23 días.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada", que adeude a "El Demandante" por concepto de retroactividad de acuerdo al artículo 142, literal c) de la LOTTT, 270 días de salario integral, calculados estos al último salario integral diario devengado el cual es de Bs. 5.843,76, es por ello que al hacer la operación aritmética de 270 x Bs. 5.843,76, da la cantidad de Bs. 1.577.815,20.
• Conviene "La Demandada"que le pago a "El Demandante" todas las vacaciones y las disfrutó en cada año que le correspondían durante la relación de trabajo. Conviene "La Demandada", que le adeuda a "El Demandante"el pago de las vacaciones del año 2015 y 2016, que por motivo de una medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo Michelena, la cual ordenó la separación de su puesto de trabajo, estuvo fuera de la entidad de trabajo durante los referidos periodos.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada"quele adeudaa "El Demandante"de conformidad con la antigüedad alegada por "El Demandante" de 9 años, 5 meses y 23 días, por el año 2015, el pago de veintiún días (21) días de vacaciones y por el año 2016, el pago de veintidós (22) días de vacaciones.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada"que le adeuda a "El Demandante" por concepto devacaciones no disfrutadas la cantidad de cuarenta y tres (43) días, que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.738,90, (43*3.738,90), le da la cantidad de Ciento Sesenta Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 160.772,7).
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada"que le adeude a "El Demandante"por vacaciones fraccionadas 2017, de conformidad con la antigüedad alegada "El Demandante"de 9 años, 5 meses y 23 días, la cantidad de seis coma veinticinco (6,25) días, que se obtiene de la ecuación 15 días/12 meses= 1,25 días*5 meses que multiplicados por el salario diario normal antes mencionado, de Bs. 3.738,90.
• Niega, rechaza y contradice que "La Demandada", le adeude a "El Demandante" por concepto de Vacaciones fraccionadas 2017 la cantidad de Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 23.368,13).
• Conviene "La Demandada"que le pago a "El Demandante" todos los bonos vacacionales en cada año que le correspondían durante la relación de trabajo. Conviene "La Demandada" quele adeuda a "El Demandante"el pago del bono vacacional del año 2015 y 2016, que por motivo de una medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo Michelena, la cual ordenó la separación de su puesto de trabajo, estuvo fuera de la entidad de trabajo durante los referidos periodos, por lo que no le fueron pagados.
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada", que le adeude a "El Demandante"por concepto de bono vacacional no pagado la cantidad de ciento ocho (108) días, de conformidad con la antigüedad alegada por "El Demandante"de 9 años, 5 meses y 23 días, es decir, por el año 2015 cincuenta y cuatro días (54) días de bono vacacional y por el año 2016 cincuenta y cuatro días (54) días de bono vacacional, que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 3.738,90, (43*3.738,90), da la cantidad de Cuatrocientos Tres Mil Ochocientos Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 403.801,2).
• Niega, rechaza y contradice "La Demandada" quele adeude a "El Demandante" el pago del bono vacacional fraccionado del año 2017, de conformidad con la antigüedad alegada por"El Demandante"de 9 años, 5 meses y 23 días, es decir, la cantidad de veintidós coma cinco (22,5) días de bono vacacional, que se obtiene de la ecuación 54 días/12 meses= 4,5 días*5 meses que multiplicados por el salario diario normal antes mencionado, de Bs. 3.738,90, da la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Veinticinco Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 84.125,25).
• Conviene "La Demandada", que le pago a "El Demandante" todas las utilidades durante la relación de trabajo.Niega, rechaza y contradice que "La Demandada", le adeude a "El Demandante" por concepto de utilidades fraccionadas del año 2017, a razón de 120 días por año y en el último año al laborar dos (2) meses le corresponda la cantidad de 20 días de salario que se obtiene de la ecuación 120 días/12 meses=10 días x 2 mes= 20 días, que multiplicados por el salario promedio normal de Bs. 3.738,90, nos da la cantidad de Doscientos Noventa Mil Seiscientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 290.637,10).
• Niega, rechaza y contradice, que "La Demandada", despidió injustificadamentea "El Demandante", por lo que le adeuda el doble de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, por lo que niega, rechaza y contradice, que "La Demandada"le adeude la cantidad de Bs. 1.577.815,20, por Prestaciones Sociales y le adeude la misma cantidad por Indemnización por Despido Injustificado.
• Conviene"La Demandada", que durante la relación de trabajo pago a "El Demandante" todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva, prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, utilidades fraccionadas, aumentos de salarios, beneficio cesta ticket socialista, beneficio de provisión de alimentos, Beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono de operación de equipos de laboratorio, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días feriados, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, días de descanso, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, ayuda juguetes, ayuda útiles escolares, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, retroactivos salariales, retroactivos por beneficios de la CCT, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, venta de productos, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo. Sin embargo, niega, rechaza y contradice que "La Demandada", adeude a "El Demandante" todos estos conceptos aplicados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo que se encuentra en discusión en el presente año. Por lo que niega, rechaza y contradice que "La Demandada", adeude a "El Demandante"una indemnización de Dos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000.000,00) por estos conceptos.
• Niega, rechaza y contradice que "La Demandada" deba pagara "El Demandante"de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 LOPCYMAT, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo la enfermedad profesional el cual era de Bs. 782,90, una indemnización equivalente al salario normal de 365 días continuos, es decir 782,90*365, nos da la cantidad de Bs. 3.964.698,5.
• Niega, rechaza y contradice que "La Demandada" deba pagara "El Demandante"una indemnización por daño moral, fundamentándose que la enfermedad profesional, representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para él, y cuyo monto estima en la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
• Niega, rechaza y contradice, que "La Demandada" deba pagara "El Demandante"por las secuelas y deformidades permanentes generadas por la enfermedad profesional de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.
• Niega, rechaza y contradice, que "La Demandada" deba pagara "El Demandante"por lucro cesantela cantidad de Bs. 1.219.140,00.
• Niega, rechaza y contradice, que "La Demandada" deba ser condenada a pagar la Indexación de la cantidad dejada de pagar. Así como las costas, costos y honorarios profesionales causados por la conducta negligente y contumaz de esta al no asumir la responsabilidad legal a que estaba obligada.
• Niega, rechaza y contradice, que "La Demandada" deba ser condenada a pagar la cantidad Bs. 14.302.173,28, o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 300 que es 47.673,91 U.T.
TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a:JONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conINTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarleINTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.,a JONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA.
CUARTO: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., conviene en pagar al ciudadanoJONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA, anteriormente identificado, la cantidad deCATORCE MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 14.000.000,00) por los siguientes conceptos:A) Prestaciones Sociales: Bs. 1.577.815,20. B) Vacaciones 2015, 2016 y Vacaciones fraccionadas 2017: Bs. 184.140,83. C) Bono Vacacional 2015, 2016 y Bono Vacacional fraccionado 2017: Bs. 487.926,45. D) Utilidades Fraccionadas 2017: Bs. 290.637,10. E) Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.577.815,20. F) Beneficios contenidos en el contrato colectivo vigente: Bs. 2.000.000,00. G) Lucro cesante: Bs. 1.219.140,00. H) Daño moral: Bs. 1.500.000,00. I) Indemnización por secuelas y deformidades generadas por enfermedad profesional, de conformidad con el artículo 71 LOPCYMAT: Bs. 1.500.000,00. J) Indemnización del artículo 130.5 LOPCYMAT por enfermedad laboral: Bs. 3.964.698,5. Mediante cheque identificado con el Nº 04-24895254, por la cantidad deCATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00)defechacatorce(14) de marzodel 2017, que se consigna en este actoportodos los conceptossupra, girado contra la entidad bancaria BancoExterior a nombre dela ciudadanoJONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA. Con el referidopago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregadapor INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.,por los conceptos indicados, comprende la totalidad de losconceptos reclamados porJONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA,y son cancelados en este acto porINTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.,por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiereincurrido comoconsecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo.
QUINTO: Por virtud de la presente transacción JONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA,conviene en todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., al igual que conviene en forma expresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra deJONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA,con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento.
SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porJONATHAN ANTONY PRIETO MENDOZA.
SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia queINTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a)Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARÍA,
EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE,
|