REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 19 de Mayo 2017.
Año: 207º y 159º.

CAUSA Nº 1C-1340-17.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01. ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.

LA SECRETARIA ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

LA DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


ADOLESCENTE IMPUTADO LUIS ENRIQUE TREMARIA CHAURAN.

DELITOS 1.- TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 458, EN RELACION AL ARTICULO: 80 Y EL ARTICULO: 83 TODOS DEL CODIGO PENAL. 2.- LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 415 Y 424 TODOS DEL CODIGO PENAL.


VICTIMA
JEUS GABRIEL MAYS SANCHEZ.

TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), con MEDIDA ARRESTO DOMICILIARIO.-

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMÓN SALAS; en el cual solicita que el Adolescente Imputado: LUIS ENRIQUE TREMARÍA CHAURAN, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 14/05/2002, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-29.796.139, de profesión u oficio Estudiante, soltero, y residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de: Rosa Tremaria y Luis García, a quien la Fiscalia V del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los Delitos de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO EN EL ARTICULO: 458 EN RELACION AL ARTICULO: 80 Y EL ARTICULO: 83 TODOS DEL CODIGO PENAL. y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 415 Y 424 TODOS DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano: VICTIMA: JESUS GABRIEL MAYS SANCHEZ; sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal, en el cual solicito que el adolescente sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
P R I M E R O

Los fiscales del Ministerio Público, abogadoa José Ramón Salas, y Rebeca Betsabe Pacheco Arias en su escrito de presentación de imputado, narró los hechos de la siguiente forma: El día jueves 18 de mayo de 2017, siendo las 12:30 horas de la tarde, aproximadamente, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado: LUIS ENRIQUE TREMARÍA CHAURAN, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14/05/2002, natural de Guanare, estado Portuguesa, de profesión: u oficio Estudiante, soltero, y residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad C.l V-29.796.139, hijo de Rosa María Chauran y Juan Tremaría; por encontrar señalado por la víctima el adolescente Jesús Gabriel Mayz Sánchez como uno de los autores del hecho en su contra, quien en compañía de otras personas adultas, identificadas en las actas, portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida, lo intentaron despojar de sus bienes, quien opuso resistencia y lo lesionaron con una de las armas de fuego que portaban y que por causas ajenas a su voluntad no lograron consumar el delito de robo, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en el presente caso.

S E G U N D O
DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS
DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS.
Esta juzgadora estima que tales hechos hacen presumir que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, y que merece la sanción de privación de libertad, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho punible atribuido. Este tribunal aprecia como elementos de convicción que sustentan las actuaciones que dieron lugar a la aprehensión del adolescente y a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, los siguientes, por considerar que los mismos guardan relación lógica entre si y con los hechos narrados, por lo que constituyen la base fáctica de la investigación penal que se desarrolla entorno a los mismos; siendo estos elementos los siguientes :

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL GUANARE, JUEVES 18 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario Detective GUSTAVO DELL'ORCO, adscrito a este Eje, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia:"Encontrándome en la sede de este despacho, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives Agregados JEAN MÁRQUEZ, JESÚS FLORES, Detectives OLIVER MONTERO y FRANYER PUERTA, a bordo de unidad Identificada de este Despacho, hacía el perímetro de la ciudad, a fin de h realizar patrullajes inteligentes enmarcados en. el Plan A Toda Vida Venezuela, Plan Patria Segura y Plan Carabobo 2021, al memento que nos trasladábamos por la siguiente dirección: BARRIO CEMENTERIO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PLAZA HENRY PITIER, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, avistarnos a un adolescente que para el momento portaba como vestimenta una camisa de color beige, un pantalón de color azul y calzados casual de color negro, quien nos exteriorizó a viva voz que tres sujetos desconocidos, quienes emprendían la halda a varios metros en ese momento, intentaron despojarlo de sus pertenencias y este al oponer resistencia, los mismos le ocasionan ana herida en la cabeza, por tal motivo se originó una breve persecución, en compañía de la víctima, en la cual dichos inquiridos arrojan un objeto entre la maleza de la calzada, dándoles alcance a pocos metros en BARRIO EL PROGRESO, AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON CALLE 18 VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de I procede el funcionario Detective FRANYER PUERTA, a realizar: corporal amparado en el artículo 115, 153 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándoles a cada uno un documento de identidad, quedando identificados de la siguiente manera;01,-LUIS ALBERTO GARCÍA, TREMARÍA, nacionalidad Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1998, de estado civil soltero, de profesión: u oficio indefinida, y residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad C.l V-28.200.754; 02.-ALEXANDER JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ, nacionalidad _Venezolano, natural de Guanaro Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/11/1998, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio las AMERIQUITAS cas, calle principal casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-2 6.636.108;03 .-LUIS ENRIQUE TREMARÍA CHAURAN, nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha_ 14/05/2002, de estado civil Soltero de Profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio las Américas, calle principal casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-29.796.139, no obstante, adyacente a dichos sujetos, específicamente entre la maleza de la calzada, se avista UN (01) FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA DE AIRE COMPRIMIDO), al ser removida de su posición original se pudo apreciar que la misma presenta las siguientes inscripciones MARCA HK USP, CAL. 4.5mm, SERIAL 12B18528, elaborada en material sintético de color negro, desprovista de balines. Razón por la cual se le hizo la interrogante a los prenombrados sujetos sobre la procedencia de dicho facsímil, a lo que estos no dieron respuesta alguna. Seguidamente la victima nos indico que dichos sujetos fueron los que le causaron la lesión al momento de intentar despojarlo de sus pertenencias. Seguidamente el funcionario Detective OLIVER MONTERO, amparado en el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica en el lugar del hecho, colectando dicha evidencia, la cual se anexa mediante la presente acta. Consecutivamente siendo la 12:15 horas del tarde, el funcionario Detective Agregado JESÚS FLORES, procede a informarle a los victimarios sobre su detención, donde se leyeron sus derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente nos trasladamos hacia el sitio de suceso en el BARRIO CEMENTERIO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PLAZA HENRY PITIER, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde el funcionario Detective OLIVER MONTERO, amparado en el Articulo 186º del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica. Posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía de la víctima y los detenidos, donde se les notificó a los jefes naturales de las resultas quienes ordenaron se diera inicio a la presente averiguación y se le asignara Control de Investigaciones signado con la nomenclatura K-17-0434-00253, por la comisión de uno de los Contra la Propiedad (ROBO FRUSTRADO), Delitos contemplados y sancionados en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Contra Las Personas (LESIONES), inmediatamente me traslade hasta el área donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde luego de introducir los datos de los detenidos pude constatar que a los mismos les corresponden sus datos por el enlace SAIME-SIIPOL,, los cuales No Presentan registros policiales ni solicitudes algunas, de igual manera los datos del facsímil antes descrito no registra ante tal sistema. Se deja constancia que los detenidos fueron trasladados al Servicio Nacional de Medicina v Ciencias Forenses de Guanare estado Portuguesa, donde fueron examinados por el Dr. EDGAR CROCE, de lo cual se anexa constancia a la presente, del mismo modo hago énfasis que la evidencia colectada le fue llenada su respectiva cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas. Por todo esto, se le realizo llamada telefónica a las fiscalías Quinta 5o y Sexta 6o del Ministerio Público del Primer Circuito -Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abogados José SALAS y MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, a fin de reportarles dicho procedimiento, quienes se dieron por notificados, solicitando que les fuesen enviadas las actuaciones correspondientes al procedimiento en referencia. Consecutivamente se les impuso formalmente a los detenidos de sus derechos y garantías constitucionales, siendo las 12:30 horas de la tarde del día de hoy 18-05-17, la cual se anexa a la presente acta policial. ES TODO.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°:189. GUANARE, JUEVES 18 DE MAYO DEL AÑO 2017.En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la TARDE, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES AGREGADO JEAN MÁRQUEZ, JESÜS FLORES, DETECTIVES GUSTAVO DELL ORCO, FRANYER PUERTA Y OLIVER MONTERO, adscritos al Eje de Homicidios Portuguesa, Base Guanare en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON CALLE 18 DEL BARRIO EL PROGRESO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tai efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, donde se fijan las siguientes coordenadas satelitales 9.03 6371,-69.749514,expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, de seis metros de ancho, con aceras de concreto rustico en sus laterales y postes elaborados en metal de color negro y plata, los mismos son utilizados para el alumbrado eléctrico público, dicha calzada es de doble sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observan viviendas ele diferentes estructuras, modelos y colores, hacia el margen derecho visualizamos viviendas familiares habitadas de diferentes estructuras, modelos y colores, asimismo se Observa sobre la acera, hacia el margen izquierdo y orientado en sentido cardinal "ESTE", si visualiza un poste metálico incrustado sin numero aparente el cual se toma como punto de referencia al momento de la presente inspección, de igual forma se visualiza hacia el margen "SUR", a un .metro de distancia del poste ante mencionado, un facsímil de arma de fuego tipo pistola, de color negro, elaborada de material sintético, serial 12B1852S, fabricado en TAIWAN, la cual se colecta embala y rotula como evidencia de interés criminalístico con el numero "1", Seguidamente se realiza riña minuciosa búsqueda en lugar de los hechos a fin de ubicar alguna, otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, Es todo.

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 190 GÜANARE, JUEVES 18 DE MAYO DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 01:40 horas de la TARDE, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios : DETECTIVES AGREGADO JEAN MARQIJE¡_Z, JESÚS FLORES , DETECTIVES GUSTAVO DELL ORCO, FRANYE PUERTA Y OLIVER MONTERO, adscritos al Eje de Homicidios Portuguesa, Base Guanare: UNA. VÍA PÚBLICA, UBICADA FRENTE A LA PLAZA HENRY PITTIER, BARRIÓ CEMENTERIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de-Investigación, El' Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, donde se fijan las siguientes coordenadas satelitales 9.0386 561,-69.7502021, expuesto a los factores ambientales, de-temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, de seis metros de ancho, con aceras de concreto rustico en. sus laterales y postes elaborados en metal de color negro y plata, los mismos son utilizados para el alumbrado eléctrico público, dicha calzada es de doble sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observan viviendas de diferentes estructuras, modelos y colores, hacia el margen derecho se visualiza la plaza conocida como "HENRY PITTIER", desprovista de cerca perimetral, de igual manera posee árboles de distintos tipos, especies y tamaños, la misma posee a su alrededores butacas elaborada de cemento, constituido por un suelo natural (tierra), el tráfico automotor y de peatones es frecuente. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó y conformes firman.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA GUANARE, JUEVES 18 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este Eje, previo traslado de comisión e¡ adolescente: Gabriel R, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA DE DATOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS. TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a fin de rendir entrevista en relación a la causa K-17-0434-00253, instruida por ante este Eje, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO FRUSTRADO) Y Contra ¡as Personas (LESIONES), quien en consecuencia Expone: "Resulta ser que el día de hoy Jueves 18-05-2017, me encontraba en la plaza Henry Piter, a la esperar para entrar a clases cuando de repente llegaron tres ciudadanos quien desconozco quienes sean, con una actitud agresiva y bajo amenaza de muerte querían despójame de mis pertenencias, cuando de pronto me resisto al robo y recibo un cachazo de parte de unos de los ciudadanos, para luego huir del lugar, en eso va pasando comisión del CICPC y al verme bañado en sangre me prestan la ayuda para dar con los responsables de hechos Es Todo.

QUINTO: (PRIMERA) EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE: de fecha Guanare 18-05-2017, or el Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, Experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense Guanare, SENAMECF, quien practico un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de LUIS ENRIQUE TREMAREA CHACORAN, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.796.139
Fecha del Hecho: 18-05-2017,
Fecha del Examen: 18-05-2017,
NO TIENEN LESIONES FISICAS

SEXTO: (SEGUNDA) EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE: de fecha Guanare 19-05-2017, por el Medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, Experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense Guanare, SENAMECF, quien practico un reconocimiento Medico Legal (Físico Externo) en la persona de LUIS ENRIQUE TREMAREA CHACORAN, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.796.139
Fecha del Hecho: 19-05-2017,
Fecha del Examen: 19-05-2017,
Se trata de paciente de 15 años el cual presenta: Equimosis superficial en hemitórax derecho a nivel de quinto espacio intercostal de 2 centímetro de diámetro.
Traumatismo contuso con edema y excoriación nivel de tercio medio posterior de ante brazo derecho.
Traumatismo contuso con edema y equimosis en región aquilina de pie derecho
SI TIENE LESIONES FISICAS

SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constituido el Tribunal por la (T) Juez de Control Nº 1 Abg. Nina del Valle González Villamizar y la Secretaria de Sala Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.

La Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el Adolescente Imputado: LUIS ENRIQUE TREMARIA CHAURAN, su representante legal: Rosa Maria de los Ángeles Tremaria Chauran, así como la inasistencia de la Victima: Jesús Gabriel Maíz Sánchez, a pesar de haberse librado oportunamente las Boletas de Citaciones a la presente Audiencia.

Seguidamente, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 18-05-2017, que se le imputa al Adolescente Imputado: LUIS ENRIQUE TREMARIA CHAURAN, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de la presunta comisión Delitos de: 1.- TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 458, EN RELACION AL ARTICULO: 80 Y EL ARTICULO: 83 TODOS DEL CODIGO PENAL. 2.- LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 415 Y 424 TODOS DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano: VICTIMA: JESUS GABRIEL MAYS SANCHEZ. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó: que el Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo: 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se le imponga la Medida de Arresto Domiciliario, contemplada previsto en el Artículo: 582, Literal: “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en el Arresto Domiciliario. Solicitando en igual forma se le cede el derecho de palabra a la Victima en virtud de que se encuentra presente en esta sala de audiencias. Solicito igualmente la Expedición de las Copias Simples del Acta levantada en el día de hoy”. Es Todo.

Acto seguido, el Juez le explico al Adolescente Imputado: LUIS ENRIQUE TREMARIA CHAURAN, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar, respondiendo en alta y clara voz si deseo declarar; Manifestando lo siguiente: “Yo estaba allá abajo y un alguacil, me agarro golpes con un tubo, el lo tenia en la mesa, el desde que yo llegue me dijo que me iban a coger en el reten cuando llegara allá, y que me iban a trasladar a Maracay y cuando llegara allá me iban a coger; el me decía meta el pie y me golpeo con un tubo (mostrando a los presentes en la sala la pierna derecha en la parte detrás del pie); entonces llego otro (un alguacil negrito bajito, palabras textuales del adolescente) y dijo este fue el que robo a la hermana mía, ahí cuando me dieron la comida luego llego el (se refiere al funcionario de seguridad de nombre: (Carlos Rivero) y me dijo que hiciera flexiones de pecho y el mas negrito pequeñito dijo que yo le robe a su hermana, me pego uno de ellos con un tubo por la costilla (mostrando a los presentes las costillas) y me dijo también te voy a dar en el brazo derecho. Entonces me dijo el otro alguacil, hay dos (02) presos aquí te voy a meter ahí para que te cojan…. (Manifestación textual del adolescente) ”. Es Todo. De todo lo anteriormente expuesto por el adolescente el tribunal ordeno dejar expresa constancia. Es Todo.
De seguida se apertura el derecho de preguntas. Pasa a preguntar la Defensa Publica II, Abg. Taide Jiménez al Adolescente Imputado: LUIS ENRIQUE TREMARIA CHAURAN de la siguiente manera: 1.- En que parte del cuerpo de golpearon y con que? R: En el pie, la costilla y el brazo, me golpearon con un tubo de plástico. 2.- ¿En que lugar estabas cuando te golpearon?. R: Allá, abajo donde me tenían. 3.- ¿ Cuantas veces te golpearon?. R: Varias Veces. 4.- ¿Cómo eran las personas que te golpearon, tu los puedes reconocer si los ves? R: Eran uno negrito y otro moreno, si yo los conozco eran dos vestidos de negro, dos de seguridad y uno de chaqueta alguacil que me metía psicoterror. 5.- ¿Cuántas personas eran? R: eran tres (03). 6.- ¿Qué es psicoterror para ti? R: Eso que me iban a violar, que me iban a matar cuando saliera de ahí si yo decía algo. 7.- ¿Puedes Reconocer a estas personas?. R. Si. Es Todo.
Se deja constancia de que ni el Tribunal ni la Fiscal V del Ministerio Público formularon preguntas al adolescente. Es Todo.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública II, recaída en la persona de la Abg. Taide Jiménez quien en uso de la misma expuso: “En primer lugar vista la defensa material del adolescente, solicito de manera inmediata se oficie al medico forense para que realice un examen medico a mi defendido y determine las posibles lesiones causadas, en igual forma le peticiono se oficie a la Fiscalia Superior con el objeto de que se aperture una investigación dado a los hechos acontecidos. En segundo lugar: continuando con la Defensa Técnica, Invoco a favor de mi representada el Principio de: Presunción de Inocencia y el Principio de: Afirmación de Libertad. De igual manera peticiono al Tribunal se declare sin lugar dicho petitorio en cuanto a que a mi defendido le sea impuesta la Artículo: 582, Literal: “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en el arresto domiciliario, de igual manera solicito se Decrete a favor de mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, de las contenidas en el Articulo: 582, Literales: “b, c y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; dado a que no existen en las actuaciones, elementos suficientes para decretar la medida cautelar solicitada por la fiscal v del ministerio público, ya que en esta sala se encuentra su representante legal quien se compromete al cuidado y vigilancia. En el transcurso de la investigación se aportara al Ministerio Público las pruebas que permitan demostrar mas adelante la no responsabilidad de mi defendido por el delito al cual el Ministerio Público le imputo en el inicio de esta investigación. Así mismo, Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto.” Es Todo.
Seguidamente la Representante legal del adolescente, ciudadana: Rosa María de los Ángeles Tremaria Chauran, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Bueno yo lo que le pido al Tribunal, es que protejan a mi hijo, hay una familiar aquí, una hermana de alguien que trabaja aquí que amenazo a mi hijo”. Es Todo.
TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la vindicta pública, solo a los efectos de la investigación, por la presunta comisión del delito para el adolescente LUIS ENRIQUE TREMARÍA CHAURAN, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 14/05/2002, natural de Guanare, estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad C.l V-29.796.139,de profesión u oficio Estudiante, soltero, y residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, Hijo de: Rosa Tremaria y Luis García , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del Delito de: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 458, EN RELACION AL ARTICULO: 80 Y EL ARTICULO: 83 TODOS DEL CODIGO PENAL. y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 415 Y 424 TODOS DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del adolescente: JESUS GABRIEL MAYS SANCHEZ, para decidir observa quien aquí preside:

1.- Que es deber del juez Y/o Jueza garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que la doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 .

4.- La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

Artículo 582. Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga…..


Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

No obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al imputado conforme lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y el Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, se comparte la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico y AUN CUANDO SE TRATA DE UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ROBO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA (inacabado), CONSIDERANDO QUE NO EXISTE UN RIESGO MANIFIESTO DE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, YA QUE QUEDA BAJO LA CUSTODIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, CON FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE AFIRMACION DE INOCENCIA, AFIRMACION DE LA LIBERTAD, BUSQUEDA DE LA VERDAD Y EN APLICACIÓN DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, esta Juzgadora considera que lo ajustado en este caso es dictar la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 582 literal “A” Y B, consistente en la detención en su propio domicilio y bajo la custodia de su representante legal. . Así se Decide.

CUARTO:
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 458, EN RELACION AL ARTICULO: 80 Y EL ARTICULO: 83 TODOS DEL CODIGO PENAL y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 415 Y 424 TODOS DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del adolescente: JESUS GABRIEL MAYS SANCHEZ.


TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “A” consistente en el Literal “a”: Arresto domiciliario y Literal “b” Bajo la supervisión de su representante legal ciudadana Rosa María de los Ángeles Tremaria Chauran, por cuanto existe un hecho punible y la misma se solicita a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar. En consecuencia Se Impone al Adolescente Imputado: Luis Enrique Tremaria Chauran la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582 literales A y B consistente en Arresto domiciliario y Bajo la supervisión de su representante legal ciudadana Rosa María de los Ángeles Tremaria Chauran y lo cumplirá en la siguiente dirección: Avenida principal las Américas, al final, al lado del campo de futbol, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa teléfonos 0416-1050530. Se ordena librar lo conducente.

QUINTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público.
Se deja constancia de que las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el tribunal.

En la ciudad de Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).

Juez “Temporal” de Control No 1;

Abg. Abg. Nina del Valle González Villamizar


La Secretaria (S);

Abg. Hilda Rosa Rodriguez Ortega