REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 18 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001665
ASUNTO : RP01-P-2016-001665

Visto el oficio FS-19-1118-17, de fecha 26/04/2017, recibido en este Despacho en fecha 02/05/2017, suscrito por el abogado Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga de la Medida de Protección dictada en fecha 05/02/2016, a favor de los ciudadanos Roxana De Jesús Omaña Rodríguez, Juan Vicente Omaña, Mario Gallinat, Gregorina Rodríguez y Samuel Gallinat Omaña, la primera víctima indirecta en la presente causa, y los otros parientes consanguíneos y afines de la misma; este Tribunal, a los fines de proveer observa:

El requerimiento de prórroga de la medida de protección incoado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, se sustenta en el hecho de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado, toda vez que se ha determinado que persiste la situación de peligro bajo un nivel de gradación alto, el cual fue aplicado previa aplicación de los instrumentos de valoración de los factores de riesgo por parte de los distintos profesionales que integran el equipo multidisciplinario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, advirtiendo la entidad de la amenaza y la probabilidad de la ocurrencia de un resultado trascendental.

Al respecto conviene precisar que la medida de protección acordada a favor de la ciudadana Roxana De Jesús Omaña Rodríguez, quien ostenta la condición de víctima indirecta en la presente causa, y su grupo familiar, aun se encuentra vigente, toda vez que sobre ésta no operado su cese por solicitud previa del Ministerio Público, y por otra parte, como expresa el requirente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado, a razón de que se ha determinado que persiste la situación de peligro, existiendo un riesgo inminente de que este pueda materializarse, como en efecto se desprende del extracto que se cita en la solicitud del acta de entrevista que rindiese la prenombrada ciudadana. Siendo esa la razón, y estimando que el solicitante de la prórroga está plenamente facultado para solicitarla, lo que se traduce en que su pedimento debe tenerse como ajustado a derecho, lo procedente es declarar con lugar la prórroga pretendida. En consecuencia, se decreta prórroga de seis (06) meses sobre la medida de protección acordada en fecha 05/02/2016 a favor de la ciudadana Roxana De Jesús Omaña Rodríguez, y su grupo familiar, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por el domicilio de la precitada y su grupo familiar, que deberá ser cumplida por efectivos adscritos a la brigada especial de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA prórroga de la medida de protección acordada en fecha 05/02/2016, a favor de la ciudadana Roxana De Jesús Omaña Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 23.684.160, y su grupo familiar, quienes se encuentra domiciliados en el barrio Cinco de Julio, casa N° 12, detrás del hospital, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por el domicilio antes referido, y que deberá ser cumplida por efectivos adscritos a la brigada especial de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, a quienes se ordena notificarles respecto de la presente decisión. En consecuencia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY